domingo, 11 de octubre de 2009

EL DELITO DE EXPLOTACION ILEGAL DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS

Por: Abg. Henry Carhuatocto Sandoval

Nuestro modelo económico establecido en la Constitución vigente tiene un carácter social que impide al Estado permanecer indiferente a las actividades económicas conforme se aprecia en la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N.º 0008-2003-AI/TC. Por otra parte, el fundamento 32 de la Sentencia Expediente N° 09165-2005-AA/TC, en la que el Tribunal Constitucional señala “que el ocio que promueve el Estado mediante la cultura, la recreación y el deporte es distinto al que tolera con los juegos de apuesta, que pueden generar adicción –ludopatía- con efectos económicos y sociales perjudiciales para el jugador y su familia, lo cual resulta compatible con la preservación y defensa de otros bienes y principios constitucionales, y en particular, la protección de la moralidad y seguridad públicas. El Estado necesita organizar a la sociedad, formalizando la actividad de los juegos de azar que por su propia naturaleza pueden resultar perniciosos para la juventud y la ciudadanía en general.

En ese sentido, con fecha 26.07.2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28842 que proscribe la explotación ilegal de máquinas tragamonedas de la siguiente manera: “la organización, conducción o explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos, sancionando al sujeto activo de este delito con una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años (…)”

El sujeto activo pueden ser los socios, Director, Gerente, Administrador (derecho o hecho), Liquidador, Representante legal (derecho o hecho), etc. de la empresa que explota ilegalmente las máquinas de tragamonedas. Por otra parte, el sujeto pasivo es la sociedad en su conjunto ya que se afecta la salud pública, perjudica al consumidor y genera competencia desleal.

La conducta Delictiva es organizar, conducir o explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sin los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotación sea de manera directa (autoría directa) o indirecta (autoría mediata).

Las personas naturales que se asocien vía un contrato de asociación o joint venture con empresas favorecidas judicialmente, no podrán verse beneficiadas de dicha circunstancia puesto que la explotación de las actividades de juegos de casinos y máquinas tragamonedas es un actividad que se efectúa de manera directa el titular de la autorización administrativa o “judicial” conforme se desprende del artículo 31º de la Ley No 27153, modificada por la Ley No 27796 y del fundamento 31 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 009-2001-AI/TC.

Los titulares o representantes de establecimientos secundarios de una sociedad o sucursales no constituidas formalmente como parte de empresas beneficiadas con sentencias judiciales que les permiten operar sin contar con la autorización administrativa, son pasibles de ser denunciados por el delito previsto por el artículo 243-C del Código Penal, independientemente de la responsabilidad administrativa de la empresa como sociedad comercial o persona jurídica.

El tipo penal bajo comentario admite la autoría directa, mediata y la coautoría. En otras palabras, el agente puede cometer por propia mano este delito (autoría directa), mediante la colaboración de otra persona (autoría mediata) así como de manera conjunta con otro agente. Ejemplos de estos supuestos son los casos de explotación directa de máquinas tragamonedas (autoría directa), la conducción de la explotación de máquinas tragamonedas mediante contratos de asociación en participación (coautoría) así como cuando se establecen sucursales sin contar con autorización para explotar máquinas tragamonedas ( autoría mediata).

Se admite la figura del cómplice primario, esto es quien aporta la colaboración o elementos indispensables para realizar el delito como por ejemplo el socio que aporta el capital a una empresa dedicada al rubro de tragamonedas aún sabiendo que no cuenta con autorización y operara en la informalidad. El tipo penal también admite la figura del instigador como aquel que persuade al agente para que cometa el delito, tal es el caso de aquel que induce a través de medio de difusión masiva o publicidad local la apertura de salas de juegos sin contar con autorización.

El Tribunal Constitucional en el fundamento 20 del la Sentencia Exp. N.º 04245-2006-PA/TC se ha pronunciados sobre este delito de la siguiente manera “las sentencias anteriormente emitidas en procesos de amparo, no constituyen un impedimento para que se procese y se imponga sanciones –de ser el caso–, a quienes se dediquen ilegalmente a dicha actividad, pues una sentencia de amparo no comporta la concesión de licencias o autorizaciones para el desarrollo de tales actividades; lo contrario, evidentemente, desnaturalizaría el proceso constitucional de amparo.”

Finalmente, también cometen este delito los que explotan máquinas tragamonedas “chinas” dirigidas a menores de edad a quienes atraen con figuras de dibujos animados y luces que despiertan la atención y curiosidad de los niños (as) convirtiéndolos en potenciales ludópatas. La persecutoriedad de este delito contribuirá ha combatir la informalidad en la explotación de máquinas tragamonedas y resguardara la salud pública.

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