domingo, 11 de octubre de 2009

LEY Nº 29149, LEY QUE REPRIME LA TENENCIA, EXPLOTACIÓN, FABRICACIÓN, ENSAMBLAJE, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS "CHINAS"

Ley Nº 29149, Ley que REPRIME la tenencia, explotación, fabricación, ensamblaje, importación y comercialización de máquinas tragamonedas destinadas a menores de edad

Por: Abg. Henry Carhuatocto Sandoval


I. Antecedentes

La Ley 27153, Ley que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, modificada por Ley 27796, y la Ley N° 28945; la Ley N° 28945, Ley de reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y la Ley Nº 28842 que incorpora el artículo 243° – C al Código Penal no contemplan la prohibición de la tenencia, explotación, fabricación, ensamblaje, importación y comercialización de máquinas tragamonedas dirigidas a menores de edad.

II.Ámbito material de la norma:
La Ley tiene por objeto dictar medidas encaminadas a proteger a la población infantil y adolescente de los riesgos derivados de la actividad de explotación de juegos de máquinas tragamonedas destinados a la utilización por menores de edad tal como se establece en el artículo 1º de la Ley Nº 29149.
Durante la última decada niños, niñas y adolescentes fueron presas de la ludopatía provocada por máquinas tragamonedas dirigidas a menores de edad (“máquinas chinas”) que con juegos alusivos de dibujos animados y ubicados estrategicamente en las cercanias de colegios, interior de las pequeñas bodegas del barrio o puestos de mercados afectaron seriamente la salud de nuestra infancia haciendolos adictos a este vicio electronico.

Tengamos presente que antes estas máquinas eran decomisadas basados en normas legales que regulaban las máquinas tragamonedas dirigidas ha adultos ahora se fortalece esta atribución de la autoridad administrativa, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, puesto que su tenencia, explotación, fabricación, ensamblaje, importación y comercialización, dentro del territorio nacional queda totalmente prohibida prohibida, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29149. Este es un ilícito administrativo que podemos describir de la siguiente manera:

Este es un ilícito administrativo que podemos describir de la siguiente manera:

Sujeto Activo: Cualquier persona que tenga, explote, fabrique, ensamble, importe y comercialice máquinas tragamonedas dirigidas a menores. De esta manera se sanciona todas las fases de esta actividad ilícita, pasando desde el importador, depositario, fabricante hasta el explotador de estas máquinas.

Bien Jurídico Protegido: La salud pública en su conjunto especialmente los niños, niñas y adolescentes.
La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de esta manera se le encomienda determinar cuales son las máquinas tragamonedas dirigidas a menores y se le da la responsabilidad de dar cumplimiento a la Ley Nº 29149 otorgandosele para dicho efecto las siguientes funciones:

a) Realizar inspecciones programadas y/o de oficio en los locales donde se almacenen, fabriquen, ensamblen, comercialicen o se exploten máquinas tragamonedas destinadas a su utilización por menores de edad.
b) Imponer la medida correctiva de comiso a quienes almacenen, fabriquen, ensamblen, comercialicen o exploten máquinas tragamonedas destinadas a su utilización por menores de edad. En ningún caso procederá la devolución de lo comisado, siendo su destino final la destrucción pública. Un gran acierto no que la norma prohiba la devolución de estos bienes prohibidos y autorice su destrución definitiva.
c) Imponer la medida correctiva de clausura temporal hasta por quince (15) días de los locales donde se almacenen, fabriquen, importen, comercialicen o se exploten máquinas tragamonedas destinadas a su utilización por menores de edad. En caso de reincidencia en el incumplimiento de la prohibición establecida, la autoridad administrativa competente dispondrá, conjuntamente con la medida correctiva de comiso, la medida correctiva de clausura definitiva.
En dicho contexto el artículo 4 de la referida ley establece que la Policía Nacional del Perú está obligada a prestar el apoyo necesario a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas para ejecutar estas acciones de fiscalización. Seria recomendable además contar con la presencia de un fiscal de prevención del delito debido a los usuales problemas que se sucitan en los comisos en lugares populares y personal de la Dirección de Fiscalización de la Municipalidad competente para que adopte desde el ámbito municipal las medidas correctivas del caso.
Ahora nos parece que la Ley Nº 29149 debio tambien contemplar independientemente del comiso definitivo de estas máquinas la imposición de una multa administrativa cuyo monto pudo ser destinado a beneficio de los costos del operativo asi como instituciones de salud dedicadas al tratamiento de la ludopatia de menores. Asimismo en el caso de reincidencia pudo contemplarse adicionalmente la cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa importadora, comercializadora o fabricante de estos juegos electronicos adictivos.
Asimismo independientemente el ilicito administrativo que se configura por explotar fabricar, ensamblar, importar y comercializar máquinas tragamonedas dirigidas a menores existe una responsabilidad penal al amparo del artículo 243° – C al Código Penal. Aunque nos queda claro que debio ampliarse la referida norma penal para permitir imponer una sanción mayor a esta conducta que perjudica la salud de nuestros infantes.

III. ESTRUCTURA DE LA NORMA

La norma se compone de cuatro (05) artículos.

Destinatario de la norma: Todo aquel que tenga, explote, fabrique, ensamble, importe y comercialice máquinas tragamonedas dirigidas a menores.

Vigencia: Esta norma es vigente a partir del 14 de diciembre del presente año.

Efecto normativo: Complementa la Ley 27153, Ley que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, modificada por Ley 27796, y la Ley N° 28945; la Ley N° 28945, Ley de reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas y la Ley Nº 28842 que incorpora el artículo 243° – C al Código Penal.

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