La tarde del miércoles, el ingeniero Wilhem Calero Coronel (31) fue a retirar dinero de un cajero automático ubicado entre la avenida Élmer Faucett y la calle Contisuyo, en San Miguel. Minutos después, se dio cuenta de que unos delincuentes lo seguían. Por ello, fue a pedir ayuda a dos policías de un banco cercano, quienes llamaron al escuadrón de Águilas Negras. Los agentes, al parecer, lo confundieron con un ladrón. Lo habrían sujetado fuertemente del cuello hasta que se desvaneció.El ingeniero fue trasladado al hospital Octavio Mongrut, de San Miguel, donde se certificó su muerte. Anoche, la PNP informó que se ha separado temporalmente de sus cargos a siete efectivos que intervinieron a Calero. Se confirmó que murió por asfixia mecánica tipo estrangulación y traumatismo cervical. Fuentes policiales informaron que el hombre tenía marihuana en su mochila y que estaba alterado cuando fue abordado por los agentes. Por su parte, Erika Sandoval, esposa de Calero, negó esa versión.
viernes, 16 de julio de 2010
miércoles, 7 de julio de 2010
Aumenta uso indebido en sector telecomunicaciones
Karina Garay
garay@editoraperu.com.pe
Los numerosos fraudes y delitos que se generan teniendo como base los servicios en telecomunicaciones, afectan a las empresas, al Estado, pero también a la población en general, que ve alejarse valiosos recursos financieros que bien podrían servir para ampliar la cobertura nacional de estos servicios. Hortencia Rozas, directora de regulación de Telefónica del Perú, anunció que se trabaja en normas que permitirán accionar con mayor rapidez y efectividad.¿Qué tipo de fraudes en las telecomunicaciones son los más comunes en nuestro país? –Hay fraudes en Internet, servicio de cable, telefonía fija y móvil. Toda reventa de un servicio que los usuarios contratan como personal, es ilegal. En el caso del cable, hay incluso empresas concesionarias que no cuentan con licencia para retrasmitir la señal. La capturan con antenas satelitales y las revenden como si fueran propias. Esta modalidad no está declarada como delito. En el caso del Internet, hay usuarios que adquieren el servicio y a través de antenas lo revenden a otros. Estas personas consumen un gran espacio de banda que deteriora la calidad del servicio de otros usuarios.¿Qué ocurre en el campo de la telefonía?–En la fija, hay lo que se llama fraude por suscripción. Gente que usa identificación falsa para contratar servicios, hacer mal uso de ellos. No pagar o revenderlos, tipo cabinas. Una vez que han gastado una importante cantidad de dinero desparecen. Otra modalidad es la que permite convertir llamadas del exterior en locales, para no pagar los cargos de interconexión a los operadores. En algunos casos, las llamadas pueden terminar en otros países. Lo que sucede en los teléfonos móviles es muy parecido.¿Más allá de las pérdidas económicas para las empresas, existen otros efectos adversos? –Cuando uno revende un servicio que no ha adquirido, evidentemente está robando. Cuando se plantean este tipo de casos en un debate público, es porque los riesgos y las cuentas de las compañías se ven afectadas fuertemente. Sin embargo, no se deja de pagar únicamente a las empresas. La gente está lucrando con servicios ajenos y no paga ningún tributo al Estado. Las operadoras formales pagan a Osiptel, al ministerio, los denominados tributos regulatorios, la tasa de explotación comercial, el canon radioeléctrico, entre otros. Toda la sociedad pierde. ¿Quien está detrás de estos fraudes?–La reventa de Internet, es un problema que está creciendo mucho. Por lo general son personas naturales. Pero hay otros casos, en donde se opera desde el exterior, con presencia de bandas que introducen tráfico ilegal (de llamadas) a la red oficial, con costos inmensos. La idea es tener la capacidad de cortar estos servicios ilegales. Por eso estamos tratando de que se mejoren las normas.¿La normatividad vigente no lo permite?–El procedimiento está en revisión. Creemos que es oportuno pedirle al Osiptel que sus procedimientos sean más ágiles y eficientes. Hace algún tiempo, tuvimos un problema de tráfico fraudulento, generado en el exterior, que pasó por la red de Telefónica y terminó en países del medio oriente. Eso produjo una deuda de 8 millones de soles, sin haber generado la llamada. Este tipo de fraudes son fácilmente detectables por las empresas, pero lo que se necesita es un procedimiento que permita una rápida intervención.¿Qué están pidiendo?–Queremos que se modifiquen las Condiciones de Uso de las telecomunicaciones, norma marco que regula los derechos y obligaciones de los abonados. En este momento se desarrolla un proceso de corte para los usos indebidos que todavía no ha sido publicado. Necesitamos ganar eficiencia y tiempo de oportunidad, para cortar estos servicios indebidos. ¿Piden sanciones?–Consideramos que debemos trabajar con el Ministerio, una miradita a los defraudadores con fachada legal. Al Ministerio público, al Congreso le tenemos que pedir una tipificación legal de estos nuevos delitos. Muchos podrían pensar que las empresas operadoras son las únicas que pierden con estos fraudes y no se logra mayor compromiso del resto de la sociedad El quehacer de las empresas es dar servicio a la mayor cantidad de la población, mejorar la infraestructura y para eso se requiere inversión. Pero si distraemos recursos para el control de estos delitos, se pierde dinero que podría emplearse para conectar zonas aisladas, para dar telefonía e Internet.
Mayor compromisoHortencia Rozas, directora de regulación de Telefónica del Perú, sostuvo que es necesario que la población se involucre en esta lucha, porque cuando los servicios se masifican, crecen en dimensiones de cobertura, se generan economías de escala y eso se traslada a los pagos. Pero al distraer recursos para defender a la compañía, no se crece en la escala suficiente para abaratar tarifas.Agregó que la labor de los denominados chalecos muchas veces es ilegal, pues para poder lucrar con las llamadas desde teléfonos móviles estropean los servicios públicos fijos cercanos a ellos. Para vender un servicio de telefonía, hay que tener un contrato con una operadora y ellos no lo tienen. Están haciendo un uso indebido
Los numerosos fraudes y delitos que se generan teniendo como base los servicios en telecomunicaciones, afectan a las empresas, al Estado, pero también a la población en general, que ve alejarse valiosos recursos financieros que bien podrían servir para ampliar la cobertura nacional de estos servicios. Hortencia Rozas, directora de regulación de Telefónica del Perú, anunció que se trabaja en normas que permitirán accionar con mayor rapidez y efectividad.¿Qué tipo de fraudes en las telecomunicaciones son los más comunes en nuestro país? –Hay fraudes en Internet, servicio de cable, telefonía fija y móvil. Toda reventa de un servicio que los usuarios contratan como personal, es ilegal. En el caso del cable, hay incluso empresas concesionarias que no cuentan con licencia para retrasmitir la señal. La capturan con antenas satelitales y las revenden como si fueran propias. Esta modalidad no está declarada como delito. En el caso del Internet, hay usuarios que adquieren el servicio y a través de antenas lo revenden a otros. Estas personas consumen un gran espacio de banda que deteriora la calidad del servicio de otros usuarios.¿Qué ocurre en el campo de la telefonía?–En la fija, hay lo que se llama fraude por suscripción. Gente que usa identificación falsa para contratar servicios, hacer mal uso de ellos. No pagar o revenderlos, tipo cabinas. Una vez que han gastado una importante cantidad de dinero desparecen. Otra modalidad es la que permite convertir llamadas del exterior en locales, para no pagar los cargos de interconexión a los operadores. En algunos casos, las llamadas pueden terminar en otros países. Lo que sucede en los teléfonos móviles es muy parecido.¿Más allá de las pérdidas económicas para las empresas, existen otros efectos adversos? –Cuando uno revende un servicio que no ha adquirido, evidentemente está robando. Cuando se plantean este tipo de casos en un debate público, es porque los riesgos y las cuentas de las compañías se ven afectadas fuertemente. Sin embargo, no se deja de pagar únicamente a las empresas. La gente está lucrando con servicios ajenos y no paga ningún tributo al Estado. Las operadoras formales pagan a Osiptel, al ministerio, los denominados tributos regulatorios, la tasa de explotación comercial, el canon radioeléctrico, entre otros. Toda la sociedad pierde. ¿Quien está detrás de estos fraudes?–La reventa de Internet, es un problema que está creciendo mucho. Por lo general son personas naturales. Pero hay otros casos, en donde se opera desde el exterior, con presencia de bandas que introducen tráfico ilegal (de llamadas) a la red oficial, con costos inmensos. La idea es tener la capacidad de cortar estos servicios ilegales. Por eso estamos tratando de que se mejoren las normas.¿La normatividad vigente no lo permite?–El procedimiento está en revisión. Creemos que es oportuno pedirle al Osiptel que sus procedimientos sean más ágiles y eficientes. Hace algún tiempo, tuvimos un problema de tráfico fraudulento, generado en el exterior, que pasó por la red de Telefónica y terminó en países del medio oriente. Eso produjo una deuda de 8 millones de soles, sin haber generado la llamada. Este tipo de fraudes son fácilmente detectables por las empresas, pero lo que se necesita es un procedimiento que permita una rápida intervención.¿Qué están pidiendo?–Queremos que se modifiquen las Condiciones de Uso de las telecomunicaciones, norma marco que regula los derechos y obligaciones de los abonados. En este momento se desarrolla un proceso de corte para los usos indebidos que todavía no ha sido publicado. Necesitamos ganar eficiencia y tiempo de oportunidad, para cortar estos servicios indebidos. ¿Piden sanciones?–Consideramos que debemos trabajar con el Ministerio, una miradita a los defraudadores con fachada legal. Al Ministerio público, al Congreso le tenemos que pedir una tipificación legal de estos nuevos delitos. Muchos podrían pensar que las empresas operadoras son las únicas que pierden con estos fraudes y no se logra mayor compromiso del resto de la sociedad El quehacer de las empresas es dar servicio a la mayor cantidad de la población, mejorar la infraestructura y para eso se requiere inversión. Pero si distraemos recursos para el control de estos delitos, se pierde dinero que podría emplearse para conectar zonas aisladas, para dar telefonía e Internet.
Mayor compromisoHortencia Rozas, directora de regulación de Telefónica del Perú, sostuvo que es necesario que la población se involucre en esta lucha, porque cuando los servicios se masifican, crecen en dimensiones de cobertura, se generan economías de escala y eso se traslada a los pagos. Pero al distraer recursos para defender a la compañía, no se crece en la escala suficiente para abaratar tarifas.Agregó que la labor de los denominados chalecos muchas veces es ilegal, pues para poder lucrar con las llamadas desde teléfonos móviles estropean los servicios públicos fijos cercanos a ellos. Para vender un servicio de telefonía, hay que tener un contrato con una operadora y ellos no lo tienen. Están haciendo un uso indebido
sábado, 8 de mayo de 2010
El Ejército compró portatropas mejores y más baratos que el Interior
Según IDL-Reporteros, mientras el Interior compró camiones portatropas por US$171,000 cada uno, el Ejército adquirió unos mejores a US$95,500.La comparación entre estos vehículos similares comprobaría irregularidades. (IDL-Reporteros)
Mientras el Ministerio del Interior insiste en defender la compra de los 31 portatropas modelo “Wolf 2” valorizados en 171 mil dólares cada uno, pese los serios cuestionamientos de sobrevaloración en esta adquisición, el Ejército acaba de anunciar la compara de camiones similares con mejores características a casi la mitad de ese precio.
Según informa IDL-Reporteros, este hecho demostraría la estafa en el sector Interior. El Ejército compró en octubre de 2009 72 portatropas (38 camiones con sistema de tracción 4 × 4 y otros 34 con tracción 6 × 6) de marca Beiben Truck, con tecnología alemana, adquiridos a la empresa china Norinco.
Los camiones con tracción de 6 × 6 costaron 95,500 dólares. Pueden transportar unos 30 efectivos, tienen un motor de 280 HP de potencia, un tanque de combustible con una autonomía de 1,900 kilómetros, un torque de 118 kilogramos y una capacidad de superar pendientes del 70%. La garantía es de cuatro años o 50,000 kilómetros.
Los portatropas del Ministerio del Interior trasladan 13 efectivos, tienen un motor de 180 HP, un tanque de combustible con autonomía de 850 kilómetros, un torque de 35 kilogramos y una capacidad de superar pendientes del 60%. La garantía es de dos años o 50,000 kilómetros.
Es verdad que estos vehículos vienen con blindaje parcial, pero en el peor de los casos esto debería representar un incremento máximo de 22,200 dólares. Es decir, seguirían siendo 53,300 dólares más baratos que los que ha vendido Hatehof.
Pero la diferencia es mayor en la comparación de los 4 × 4. La potencia, el torque, la autonomía y la capacidad de los Wolf 2/Abir y de los Beiben Truck 4 × 4 son casi equivalentes (180 HP vs 160 HP; 35 Kg vs 50 Kg; 850 Km vs 800 Km; 13 efectivos vs 12 efectivos). Los chinos, por lo demás, tienen cuatro años de garantía. Y costaron 56,600 dólares; la tercera parte.
Notas relacionadas
30/04/10 - Confirman compra irregular de portatropas
28/04/10 - Rey anunció adquisición de portatropas
22/02/10 - Exigen explicaciones a Octavio Salazar
Caso Utopía: Corte Suprema admitió amparo para determinar si se afectó el debido proceso
La Defensoría del Pueblo saludó esta decisión porque reafirma la obligación de los jueces de garantizar los derechos de las personas
Viernes 07 de mayo de 2010 - 05:45 pm
La Defensoría del Pueblo saludó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de admitir el pedido de amparo planteado por los familiares de las 29 víctimas del incendio ocurrido en la discoteca Utopía, el 20 de julio del 2002.
De esta manera se dispone que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima analice si se afectaron los derechos constitucionales a la verdad, al acceso a la justicia y al debido proceso.
NUEVOS ELEMENTOSLos magistrados deberán evaluar las pruebas aportadas por los familiares y no limitarse únicamente a la revisión del cumplimiento de los requisitos formales del proceso.
Cabe señalar que la semana pasada los deudos de las víctimas denunciaron ante el Ministerio Público al abogado Alberto Químper por haber interferido con la justicia en este caso. Para probarlo entregaron un audio al Ministerio Público.
La Defensoría del Pueblo consideró mediante un comunicado que la obligación de los jueces es garantizar una efectiva protección de los derechos constitucionales de las personas.
Tags : Deudos de Utopía, Defensoría del Pueblo
22/04/10 14:14 Deudos de Utopía culpan a Alberto Químper de limpiar a dueño de discoteca
http://elcomercio.pe/noticia/473928/caso-utopia-corte-suprema-admitio-amparo-determinar-si-se-afecto-debido-proceso
Viernes 07 de mayo de 2010 - 05:45 pm
La Defensoría del Pueblo saludó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de admitir el pedido de amparo planteado por los familiares de las 29 víctimas del incendio ocurrido en la discoteca Utopía, el 20 de julio del 2002.
De esta manera se dispone que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima analice si se afectaron los derechos constitucionales a la verdad, al acceso a la justicia y al debido proceso.
NUEVOS ELEMENTOSLos magistrados deberán evaluar las pruebas aportadas por los familiares y no limitarse únicamente a la revisión del cumplimiento de los requisitos formales del proceso.
Cabe señalar que la semana pasada los deudos de las víctimas denunciaron ante el Ministerio Público al abogado Alberto Químper por haber interferido con la justicia en este caso. Para probarlo entregaron un audio al Ministerio Público.
La Defensoría del Pueblo consideró mediante un comunicado que la obligación de los jueces es garantizar una efectiva protección de los derechos constitucionales de las personas.
Tags : Deudos de Utopía, Defensoría del Pueblo
22/04/10 14:14 Deudos de Utopía culpan a Alberto Químper de limpiar a dueño de discoteca
http://elcomercio.pe/noticia/473928/caso-utopia-corte-suprema-admitio-amparo-determinar-si-se-afecto-debido-proceso
Juzgados Anticorrupción ordenaron la captura de 12 funcionarios de Cofopri y detuvieron a uno
La sede de requisitorias informó que Daniel Gonzáles Gonzáles, uno de los funcionarios acusados de corrupción, fue capturado. Aún se busca a los otro 11
Sábado 08 de mayo de 2010 - 08:02 am
Tras el escándalo desatado por la venta irregular de terrenos en el sur de Lima realizadas por Cofopri al traficante Oswaldo Chauca, y la renuncia de su director Omar Quesada, esta tarde los Juzgados anticorrupción decidieron ordenar la captura de 12 de sus funcionarios involucrados en este engorroso caso.
En la sede de requisitorias se informó que Daniel Gonzáles Gonzáles, uno de los funcionarios acusados de corrupción, fue detenido y aún se buscan a los otros once, entre los que se encontraría Hidalgo Díaz, director de región Lima y Callao de Cofopri.
Asimismo se informó que se está buscando también al beneficiado de dicha transacción, Oswaldo Chauca.
Tags : Cofopri, Funcionarios implicados en corrupción,
23/04/10 13:21 Traficante de tierras habría pagado a Cofopri 5 mil soles por un terreno valorizado en 12 millones de dólares
24/04/10 06:58 Presidente García aceptó renuncia de Quesada
Sábado 08 de mayo de 2010 - 08:02 am
Tras el escándalo desatado por la venta irregular de terrenos en el sur de Lima realizadas por Cofopri al traficante Oswaldo Chauca, y la renuncia de su director Omar Quesada, esta tarde los Juzgados anticorrupción decidieron ordenar la captura de 12 de sus funcionarios involucrados en este engorroso caso.
En la sede de requisitorias se informó que Daniel Gonzáles Gonzáles, uno de los funcionarios acusados de corrupción, fue detenido y aún se buscan a los otros once, entre los que se encontraría Hidalgo Díaz, director de región Lima y Callao de Cofopri.
Asimismo se informó que se está buscando también al beneficiado de dicha transacción, Oswaldo Chauca.
Tags : Cofopri, Funcionarios implicados en corrupción,
23/04/10 13:21 Traficante de tierras habría pagado a Cofopri 5 mil soles por un terreno valorizado en 12 millones de dólares
24/04/10 06:58 Presidente García aceptó renuncia de Quesada
sábado, 3 de abril de 2010
Decreto Supremo N° 002-2010-Mimdes
Reglamento de la Ley N° 29392 - Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento
Título preliminar
Objeto y definiciones
Artículo 1°.- Objeto. La presente norma establece las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento, en adelante la ley.
Artículo 2°.- Definiciones. Para la aplicación de la ley y el presente reglamento se entenderá por:
a) Conadis: El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad es el organismo público adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social encargado de velar por el cumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento.
b) Ley: La Ley N° 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento.
c) Mimdes: El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es la entidad a la cual la Ley N° 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento, le ha atribuido potestad sancionadora.
d) Persona con discapacidad: Aquella persona que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.
Título I
Especificación de conductas
Artículo 3°.- Infracción por inaplicación del descuento en el ingreso a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos.
3.1. El descuento a que alude el inciso a) del artículo 6.1 de la ley, en beneficio de las personas con discapacidad, se aplica previa presentación del documento que acredite su inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad del Conadis.
3.2. Es parte de la infracción tipificada en el inciso a) del artículo 6.1 de la ley, la inaplicación del descuento sobre el valor de la entrada cuando el espectáculo deportivo, cultural o recreativo es llevado a cabo por un particular en razón del encargo de una entidad del Estado.
Artículo 4°.- Concursos públicos de méritos. La mención a los concursos públicos de méritos en la ley es para todos los tipos de concurso público de méritos convocados por las entidades del Estado.
Artículo 5°.- Solicitud de información. Está comprendido tanto en el inciso d) del artículo 6.1 como en el inciso e) del artículo 6.3 de la ley, la solicitud de información efectuada por el presidente del Conadis en el marco de aplicación de la ley y el presente reglamento.
Artículo 6°.- Ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad. El Mimdes ejercerá su potestad sancionadora respecto del inciso c) del artículo 6.3 de la ley siempre que el supuesto infractor sea una entidad de la administración pública. En los demás casos, la potestad sancionadora es ejercida por los gobiernos locales en cuya jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edificación, salvo disposición contraria en ley especial.
Título II
Procedimiento sancionador
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 7°.- Autoridades del procedimiento sancionador. Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la ley, las autoridades son:
a) El presidente del Conadis: es la autoridad instructora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, así como conducir y desarrollar la fase instructora.
b) La Viceministra de la Mujer del Mimdes: es la autoridad resolutora del procedimiento, siendo competente para imponer la sanción correspondiente o decidir el archivo del procedimiento.
c) La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social: as la autoridad que resuelve en última instancia el procedimiento, cuya decisión agota la vía administrativa.
Artículo 8°.- Incoación del procedimiento. El procedimiento sancionador será promovido en cualquiera de los siguientes casos:
a) Orden motivada del Despacho Viceministerial de la Mujer del Mimdes:
b) Iniciativa motivada de la presidencia del Conadis;
c) Petición motivada de la Defensoría del Pueblo o de una asociación vinculada a las personas con discapacidad; y
d) Denuncia de la persona afectada o que potencialmente pudiera verse afectada con el acto infractor, la misma que será comunicada a la institución denunciada con el fin que formule su descargo por escrito, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días hábiles.
Artículo 9°.- Etapas del procedimiento. El procedimiento sancionador que establece la ley comprende una etapa instructora, a cargo del presidente del Conadis, y una etapa sancionadora, cuya competencia recae en la Viceministra de la Mujer del Mimdes.
Artículo 10.- Inspecciones preliminares.
10.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el presidente del Conadis puede ordenar la realización de inspecciones preliminares, de carácter inopinado y reservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios que justifiquen la instauración del procedimiento sancionador.
10.2. La institución investigada designará a una persona para que facilite y colabore con el desarrollo de la diligencia. Sin embargo, la ausencia de aquella no constituye impedimento para la realización de esta. La falta de designación de dicha persona será merituada al momento de graduar la sanción, si ésta corresponde.
10.3. Terminada la inspección, se levantará un acta de verificación, de conformidad con el artículo 11.2 de la ley.
Artículo 11.- Archivo preliminar. El presidente del Conadis, mediante acto expreso y motivado, decidirá el archivo de los casos que no ameriten la apertura del procedimiento sancionador. Este acto será notificado a quien promovió el procedimiento.
Artículo 12.- Principio de oportunidad. La causa será archivada si, antes de la iniciación del procedimiento sancionador, la institución denunciada o supuesta responsable subsana voluntariamente las consecuencias de su acto infractor. Una vez iniciado el procedimiento, sólo procederá la atenuación, de conformidad con el artículo 236-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 13.- Medidas cautelares. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el presidente del Conadis podrá disponer, mediante acto motivado, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Capítulo II
Etapa instructora
Artículo 14.- Inicio del procedimiento sancionador. El presidente del Conadis, en el plazo de treinta (30) días hábiles desde que tomó conocimiento del supuesto acto infractor, decidirá la iniciación del procedimiento sancionador, para cuyo efecto emitirá una resolución motivada.
Artículo 15.- Contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. La resolución de inicio del procedimiento sancionador deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) En la parte de vistos:
i. La indicación del expediente correspondiente; y, de ser el caso,
ii. La mención del acta de verificación.
b) En la parte considerativa:
i. El relato de los antecedentes que motivan la apertura del procedimiento sancionador;
ii. La manifestación de los hechos que se imputan al supuesto infractor, así como la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir;
iii. La sanción que, en su caso, se pudiera imponer; y,
iv. La indicación de que la autoridad instructora es el presidente del Conadis y quien resuelve es la Viceministra de la Mujer del Mimdes, así como la cita de la normativa por la que se les atribuye tales competencias.
c) En la parte resolutiva:
i. La decisión de abrir procedimiento sancionador;
ii. La identificación de la institución, supuestamente responsable;
iii. La indicación de la conducta típica establecida en la ley respecto de la cual se investigará los hechos; y
iv. La orden de notificar el acto, así como el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de los alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.
Artículo 16.- Acto de notificación. La resolución de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que motivaron su emisión, serán notificados al administrado en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Artículo 17.- Presentación de descargos o medios de prueba.
17.1. Los administrados pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en la Oficina Desconcentrada del Mimdes correspondiente a su domicilio, la misma que dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes deberá remitirlos a la presidencia del Conadis, de conformidad con el artículo 121.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
17.2. Los escritos deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 11 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular con respecto a la identificación del expediente de la materia, así como del domicilio donde se desea recibir las notificaciones que se generen durante el procedimiento.
Artículo 18.- Instrucción del procedimiento sancionador. El presidente del Conadis, como responsable de la conducción y desarrollo de la instrucción del procedimiento sancionador, deberá realizar de oficio las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso, para lo cual observará lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 19.- Propuesta de sanción.
19.1. En el plazo de veinte (20) días hábiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la Presidencia del Conadis remitirá al Despacho Viceministerial de la Mujer del Mimdes la propuesta de resolución por la que se resuelve la imposición de sanción o la no existencia de infracción, acompañado del informe técnico legal que la sustenta.
19.2. La resolución a que se refiere el inciso anterior deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) La indicación precisa de la conducta típica establecida en la ley respecto de la cual se inició el procedimiento sancionador;
b) La relación circunstanciada de los hechos investigados;
c) La institución responsable del acto infractor, de ser el caso;
d) La descripción de los descargos o medios probatorios aportados por el administrado;
e) El análisis de las pruebas recolectadas;
f) Los hechos que se consideran probados;
g) La cita de la norma que prevé la sanción del acto infractor, cuando corresponda;
h) La ponderación de las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el caso;
i) La sanción pertinente a ser impuesta o la no imposición de sanción alguna; y
j) La expresión clara y precisa para depositar el pago de la multa en la cuenta bancaria del Mimdes, según el caso, y el plazo para tal efecto.
Capítulo III
Etapa sancionadora
Artículo 20.- Actuaciones complementarias. En caso resulte necesario, la Viceministra de la Mujer del Mimdes podrá disponer la realización de actuaciones complementarias a las efectuadas por el presidente del Conadis, las que se realizarán en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente correspondiente.
Artículo 21.- Potestad sancionadora.
21.1. La Viceministra de la Mujer del Mimdes decidirá la imposición o no de sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto expedirá resolución correspondiente, la cual será notificada a los interesados y al Conadis en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su emisión.
21.2. La potestad a que refiere el numeral anterior prescribe al año de conocido el hecho infractor por parte del presidente del Conadis, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la ley. La prescripción se declara Únicamente a pedido de parte.
Artículo 22.- Sanción de amonestación. La sanción de amonestación a que se refiere el artículo 7.2 de la ley sólo procede si por escrito, antes que se le notifique la resolución que pone fin al procedimiento sancionador, el administrado asume su responsabilidad por la infracción cometida, renuncia a la interposición de cualquier medio impugnativo y se compromete a subsanar los hechos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a su presentación. En caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado aquel escrito y procederá la imposición de la sanción de multa.
Título III
Revisión del procedimiento
Capítulo único
Medios impugnativos
Artículo 23.- Tipos de recursos.
23.1. Contra la resolución aludida en el artículo 21.1 del presente reglamento proceden solamente los recursos de reconsideración y apelación.
23.2. Contra la resolución que dispone el archivo del procedimiento sancionador sólo procede el recurso de reconsideración, que estará sustentado únicamente en la presentación de una prueba nueva, sin perjuicio que aquella resolución pueda ser revisada de oficio.
23.3. En caso que la contradicción esté sustentada en la nulidad de la resolución recurrida, se deberá interponer necesariamente recurso de apelación.
23.4. Para los demás casos, se interpondrá recurso de reconsideración o apelación, según corresponda.
Artículo 24.- Autoridad competente. Las autoridades competentes para resolver los recursos de reconsideración y apelación son la Viceministra de la Mujer y la titular del Mimdes, respectivamente.
Artículo 25.- Resolución del recurso de apelación.
25.1. El recurso de apelación será resuelto previo informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Mimdes.
25.2. La resolución que resuelve el recurso de apelación puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a condición que aquel quede identificado de modo certero.
25.3. La resolución indicará que con ella queda agotada la vía administrativa.
Artículo 26.- Silencio administrativo. Los efectos del silencio administrativo en materia de los recursos regulados en el presente reglamento se rigen por lo dispuesto en el artículo 188.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Título IV
Ejecución de sanciones
Artículo 27.- Ejecutividad de la sanción. La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tendrá carácter ejecutivo cuando se haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado.
Artículo 28.- Incentivos para el pago de la sanción de multa. Se considerará que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sanción de multa si, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde que le fue notificada la sanción, deposita en la cuenta bancaria determinada por el Mimdes el sesenta por ciento (60%) de su monto. Para que surta efecto dicho beneficio, deberá comunicar tal hecho al Despacho Viceministerial de la Mujer del Mimdes, adjuntando el comprobante del depósito bancario correspondiente. Luego de dicho plazo, el pago será por el integro de la multa impuesta.
Artículo 29.- Ejecución de la sanción de multa. La ejecución de la sanción de multa se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva.
Disposiciones Complementarias Finales
Primera Disposición Complementaria Final.- Registro de sanciones. La presidencia del Conadis tendrá a su cargo el registro de sancionados por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento, el mismo que será publicado en su portal institucional.
Segunda Disposición Complementaria Final.- Difusión de eventos culturales, deportivos y recreativos. El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - lRTP difundirá, de manera permanente, una agenda respecto de los principales eventos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado.
Tercera Disposición Complementaria Final.- Expresión de lenguaje inclusivo. Entiéndase que las menciones hechas en el presente reglamento referidas a personas o cargos, no hacen discriminación alguna entre hombres y mujeres.
Cuarta Disposición Complementaria Final.- Identificación de las municipalidades distritales de menor desarrollo. Las municipalidades distritales de menor desarrollo a que alude la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley son aquellas ubicadas a partir de los 2.500 metros sobre el nivel del mar, a excepción de las localizadas en las provincias donde se hallan las capitales de región.
Disposición Complementaria Transitoria
Única Disposición Complementaria Transitoria.- Competencia supletoria. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6°, el Mimdes ejerce potestad sancionadora respecto de la conducta tipificada en el inciso c) del artículo 6.3 de la ley, en aquellos lugares en los que el gobierno local respectivo no haya incorporado la materia de accesibilidad para personas con discapacidad en su correspondiente reglamento de sanciones.
Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo del 2010.
Título preliminar
Objeto y definiciones
Artículo 1°.- Objeto. La presente norma establece las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento, en adelante la ley.
Artículo 2°.- Definiciones. Para la aplicación de la ley y el presente reglamento se entenderá por:
a) Conadis: El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad es el organismo público adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social encargado de velar por el cumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento.
b) Ley: La Ley N° 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento.
c) Mimdes: El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es la entidad a la cual la Ley N° 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento, le ha atribuido potestad sancionadora.
d) Persona con discapacidad: Aquella persona que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.
Título I
Especificación de conductas
Artículo 3°.- Infracción por inaplicación del descuento en el ingreso a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos.
3.1. El descuento a que alude el inciso a) del artículo 6.1 de la ley, en beneficio de las personas con discapacidad, se aplica previa presentación del documento que acredite su inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad del Conadis.
3.2. Es parte de la infracción tipificada en el inciso a) del artículo 6.1 de la ley, la inaplicación del descuento sobre el valor de la entrada cuando el espectáculo deportivo, cultural o recreativo es llevado a cabo por un particular en razón del encargo de una entidad del Estado.
Artículo 4°.- Concursos públicos de méritos. La mención a los concursos públicos de méritos en la ley es para todos los tipos de concurso público de méritos convocados por las entidades del Estado.
Artículo 5°.- Solicitud de información. Está comprendido tanto en el inciso d) del artículo 6.1 como en el inciso e) del artículo 6.3 de la ley, la solicitud de información efectuada por el presidente del Conadis en el marco de aplicación de la ley y el presente reglamento.
Artículo 6°.- Ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad. El Mimdes ejercerá su potestad sancionadora respecto del inciso c) del artículo 6.3 de la ley siempre que el supuesto infractor sea una entidad de la administración pública. En los demás casos, la potestad sancionadora es ejercida por los gobiernos locales en cuya jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edificación, salvo disposición contraria en ley especial.
Título II
Procedimiento sancionador
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 7°.- Autoridades del procedimiento sancionador. Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la ley, las autoridades son:
a) El presidente del Conadis: es la autoridad instructora del procedimiento, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, así como conducir y desarrollar la fase instructora.
b) La Viceministra de la Mujer del Mimdes: es la autoridad resolutora del procedimiento, siendo competente para imponer la sanción correspondiente o decidir el archivo del procedimiento.
c) La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social: as la autoridad que resuelve en última instancia el procedimiento, cuya decisión agota la vía administrativa.
Artículo 8°.- Incoación del procedimiento. El procedimiento sancionador será promovido en cualquiera de los siguientes casos:
a) Orden motivada del Despacho Viceministerial de la Mujer del Mimdes:
b) Iniciativa motivada de la presidencia del Conadis;
c) Petición motivada de la Defensoría del Pueblo o de una asociación vinculada a las personas con discapacidad; y
d) Denuncia de la persona afectada o que potencialmente pudiera verse afectada con el acto infractor, la misma que será comunicada a la institución denunciada con el fin que formule su descargo por escrito, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días hábiles.
Artículo 9°.- Etapas del procedimiento. El procedimiento sancionador que establece la ley comprende una etapa instructora, a cargo del presidente del Conadis, y una etapa sancionadora, cuya competencia recae en la Viceministra de la Mujer del Mimdes.
Artículo 10.- Inspecciones preliminares.
10.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el presidente del Conadis puede ordenar la realización de inspecciones preliminares, de carácter inopinado y reservado, a efectos de determinar la existencia de circunstancias o indicios que justifiquen la instauración del procedimiento sancionador.
10.2. La institución investigada designará a una persona para que facilite y colabore con el desarrollo de la diligencia. Sin embargo, la ausencia de aquella no constituye impedimento para la realización de esta. La falta de designación de dicha persona será merituada al momento de graduar la sanción, si ésta corresponde.
10.3. Terminada la inspección, se levantará un acta de verificación, de conformidad con el artículo 11.2 de la ley.
Artículo 11.- Archivo preliminar. El presidente del Conadis, mediante acto expreso y motivado, decidirá el archivo de los casos que no ameriten la apertura del procedimiento sancionador. Este acto será notificado a quien promovió el procedimiento.
Artículo 12.- Principio de oportunidad. La causa será archivada si, antes de la iniciación del procedimiento sancionador, la institución denunciada o supuesta responsable subsana voluntariamente las consecuencias de su acto infractor. Una vez iniciado el procedimiento, sólo procederá la atenuación, de conformidad con el artículo 236-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 13.- Medidas cautelares. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el presidente del Conadis podrá disponer, mediante acto motivado, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia de las normas aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Capítulo II
Etapa instructora
Artículo 14.- Inicio del procedimiento sancionador. El presidente del Conadis, en el plazo de treinta (30) días hábiles desde que tomó conocimiento del supuesto acto infractor, decidirá la iniciación del procedimiento sancionador, para cuyo efecto emitirá una resolución motivada.
Artículo 15.- Contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. La resolución de inicio del procedimiento sancionador deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) En la parte de vistos:
i. La indicación del expediente correspondiente; y, de ser el caso,
ii. La mención del acta de verificación.
b) En la parte considerativa:
i. El relato de los antecedentes que motivan la apertura del procedimiento sancionador;
ii. La manifestación de los hechos que se imputan al supuesto infractor, así como la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir;
iii. La sanción que, en su caso, se pudiera imponer; y,
iv. La indicación de que la autoridad instructora es el presidente del Conadis y quien resuelve es la Viceministra de la Mujer del Mimdes, así como la cita de la normativa por la que se les atribuye tales competencias.
c) En la parte resolutiva:
i. La decisión de abrir procedimiento sancionador;
ii. La identificación de la institución, supuestamente responsable;
iii. La indicación de la conducta típica establecida en la ley respecto de la cual se investigará los hechos; y
iv. La orden de notificar el acto, así como el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de los alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.
Artículo 16.- Acto de notificación. La resolución de inicio del procedimiento sancionador, junto con los documentos que motivaron su emisión, serán notificados al administrado en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Artículo 17.- Presentación de descargos o medios de prueba.
17.1. Los administrados pueden presentar sus alegaciones o medios de defensa en la Oficina Desconcentrada del Mimdes correspondiente a su domicilio, la misma que dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas siguientes deberá remitirlos a la presidencia del Conadis, de conformidad con el artículo 121.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
17.2. Los escritos deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 11 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en particular con respecto a la identificación del expediente de la materia, así como del domicilio donde se desea recibir las notificaciones que se generen durante el procedimiento.
Artículo 18.- Instrucción del procedimiento sancionador. El presidente del Conadis, como responsable de la conducción y desarrollo de la instrucción del procedimiento sancionador, deberá realizar de oficio las actuaciones que resulten necesarias para llegar a la verdad material del caso, para lo cual observará lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 19.- Propuesta de sanción.
19.1. En el plazo de veinte (20) días hábiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la Presidencia del Conadis remitirá al Despacho Viceministerial de la Mujer del Mimdes la propuesta de resolución por la que se resuelve la imposición de sanción o la no existencia de infracción, acompañado del informe técnico legal que la sustenta.
19.2. La resolución a que se refiere el inciso anterior deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
a) La indicación precisa de la conducta típica establecida en la ley respecto de la cual se inició el procedimiento sancionador;
b) La relación circunstanciada de los hechos investigados;
c) La institución responsable del acto infractor, de ser el caso;
d) La descripción de los descargos o medios probatorios aportados por el administrado;
e) El análisis de las pruebas recolectadas;
f) Los hechos que se consideran probados;
g) La cita de la norma que prevé la sanción del acto infractor, cuando corresponda;
h) La ponderación de las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el caso;
i) La sanción pertinente a ser impuesta o la no imposición de sanción alguna; y
j) La expresión clara y precisa para depositar el pago de la multa en la cuenta bancaria del Mimdes, según el caso, y el plazo para tal efecto.
Capítulo III
Etapa sancionadora
Artículo 20.- Actuaciones complementarias. En caso resulte necesario, la Viceministra de la Mujer del Mimdes podrá disponer la realización de actuaciones complementarias a las efectuadas por el presidente del Conadis, las que se realizarán en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente correspondiente.
Artículo 21.- Potestad sancionadora.
21.1. La Viceministra de la Mujer del Mimdes decidirá la imposición o no de sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto expedirá resolución correspondiente, la cual será notificada a los interesados y al Conadis en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su emisión.
21.2. La potestad a que refiere el numeral anterior prescribe al año de conocido el hecho infractor por parte del presidente del Conadis, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la ley. La prescripción se declara Únicamente a pedido de parte.
Artículo 22.- Sanción de amonestación. La sanción de amonestación a que se refiere el artículo 7.2 de la ley sólo procede si por escrito, antes que se le notifique la resolución que pone fin al procedimiento sancionador, el administrado asume su responsabilidad por la infracción cometida, renuncia a la interposición de cualquier medio impugnativo y se compromete a subsanar los hechos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a su presentación. En caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado aquel escrito y procederá la imposición de la sanción de multa.
Título III
Revisión del procedimiento
Capítulo único
Medios impugnativos
Artículo 23.- Tipos de recursos.
23.1. Contra la resolución aludida en el artículo 21.1 del presente reglamento proceden solamente los recursos de reconsideración y apelación.
23.2. Contra la resolución que dispone el archivo del procedimiento sancionador sólo procede el recurso de reconsideración, que estará sustentado únicamente en la presentación de una prueba nueva, sin perjuicio que aquella resolución pueda ser revisada de oficio.
23.3. En caso que la contradicción esté sustentada en la nulidad de la resolución recurrida, se deberá interponer necesariamente recurso de apelación.
23.4. Para los demás casos, se interpondrá recurso de reconsideración o apelación, según corresponda.
Artículo 24.- Autoridad competente. Las autoridades competentes para resolver los recursos de reconsideración y apelación son la Viceministra de la Mujer y la titular del Mimdes, respectivamente.
Artículo 25.- Resolución del recurso de apelación.
25.1. El recurso de apelación será resuelto previo informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Mimdes.
25.2. La resolución que resuelve el recurso de apelación puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a condición que aquel quede identificado de modo certero.
25.3. La resolución indicará que con ella queda agotada la vía administrativa.
Artículo 26.- Silencio administrativo. Los efectos del silencio administrativo en materia de los recursos regulados en el presente reglamento se rigen por lo dispuesto en el artículo 188.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Título IV
Ejecución de sanciones
Artículo 27.- Ejecutividad de la sanción. La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tendrá carácter ejecutivo cuando se haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado.
Artículo 28.- Incentivos para el pago de la sanción de multa. Se considerará que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sanción de multa si, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde que le fue notificada la sanción, deposita en la cuenta bancaria determinada por el Mimdes el sesenta por ciento (60%) de su monto. Para que surta efecto dicho beneficio, deberá comunicar tal hecho al Despacho Viceministerial de la Mujer del Mimdes, adjuntando el comprobante del depósito bancario correspondiente. Luego de dicho plazo, el pago será por el integro de la multa impuesta.
Artículo 29.- Ejecución de la sanción de multa. La ejecución de la sanción de multa se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva.
Disposiciones Complementarias Finales
Primera Disposición Complementaria Final.- Registro de sanciones. La presidencia del Conadis tendrá a su cargo el registro de sancionados por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento, el mismo que será publicado en su portal institucional.
Segunda Disposición Complementaria Final.- Difusión de eventos culturales, deportivos y recreativos. El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - lRTP difundirá, de manera permanente, una agenda respecto de los principales eventos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado.
Tercera Disposición Complementaria Final.- Expresión de lenguaje inclusivo. Entiéndase que las menciones hechas en el presente reglamento referidas a personas o cargos, no hacen discriminación alguna entre hombres y mujeres.
Cuarta Disposición Complementaria Final.- Identificación de las municipalidades distritales de menor desarrollo. Las municipalidades distritales de menor desarrollo a que alude la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley son aquellas ubicadas a partir de los 2.500 metros sobre el nivel del mar, a excepción de las localizadas en las provincias donde se hallan las capitales de región.
Disposición Complementaria Transitoria
Única Disposición Complementaria Transitoria.- Competencia supletoria. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6°, el Mimdes ejerce potestad sancionadora respecto de la conducta tipificada en el inciso c) del artículo 6.3 de la ley, en aquellos lugares en los que el gobierno local respectivo no haya incorporado la materia de accesibilidad para personas con discapacidad en su correspondiente reglamento de sanciones.
Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo del 2010.
JURISPRUDENCIA COMERCIAL
Letra de cambio: Representante del girador no requier consignar su DNI
El artículo 6.4 de la misma Ley Títulos Valores hace una distinción entre persona natural y persona jurídica, dado que para el caso de la persona natural resulta claro que ésta luego de firmar debe consignar su nombre y su documento oficial de identidad, y, en el caso de la persona jurídica, ésta luego de la firma de su representante, debe consignar su nombre, lo que implica consignar su denominación o razón social, su documento oficial de identificación, es decir su número de RUC, y, adicionalmente se debe consignar el nombre del representante. Esta norma debe ser necesariamente concordada con el artículo 119.1 literal f), en donde se establece que la letra de cambio debe contener el nombre, número de documento oficial de identidad y firma de la persona que gira; entonces, apreciándose que quien gira la letra es una persona jurídica, para que aquélla tenga efectos cambiarios, se debe consignar el nombre de la empresa, señalar su número de RUC, firmarse la cambial y consignar el nombre de su representante, no exigiendo la norma que además se consigne también el DNI del representante de la persona jurídica que gira; lo cual implicaría exigir un requisito formal esencial que no se desprende del contenido litéral de la norma, buscándose ampliar las formalidades esenciales a través de una interpretación extensiva sin ningún sustento jurídico.
CAS. Nº 2742-2006 LIMA, Pág. 20315 (03/09/2007)
Emisión de títulos valores: Como negocio jurídico
Al acto o negocio jurídico de emitir, girar o suscribir títulos valores le son perfectamente aplicables las disposiciones reguladas por el Código Civil, específicamente los requisitos de validez regulados en el art. 140, así como también las causales de nulidad previstas en el art. 219 del C.C.
Cas. N° 1705-2008-Piura, Pág. 23417 (02/12/2008)
Patrimonio concursado: Derechos expectaticios de los cónyuges
En cuanto a la posibilidad de que los derechos expectaticios de uno de los cónyuges por sobre los bienes conformantes de la sociedad de gananciales, se adopta la posición favorable, sujetando su realización sólo en caso que se liquide la sociedad de gananciales, siendo posible que el acreedor agraviado con la disminución del patrimonio (futuro) de su deudor pueda solicitar la ineficacia del acto jurídico que celebró conjuntamente con su esposa, respecto del bien perteneciente a la sociedad de gananciales.
CAS N° 4471-2007 AREQUIPA , Pág. 22954, (03/09/2008)
Sociedades Irregulares: Efectos
El incumplimiento de su inscripción hace que no se produzcan los efectos típicos de forma y estructura previstos en la ley para cada tipo societario, pero ese incumplimiento no quita ni añade al hecho de que existe un ente despersonalizado que actúa real y efectivamente en el trafico con el patrimonio propio. Si los socios voluntariamente, en uso de su autonomía privada, deciden incumplir los requisitos de forma y publicidad y actuar al margen del orden societario, el derecho cuidará de que los efectos externos no lesionen a terceros.
CAS N° 466-2007-Callao, Pág. 24241, (04/02/2009)
El artículo 6.4 de la misma Ley Títulos Valores hace una distinción entre persona natural y persona jurídica, dado que para el caso de la persona natural resulta claro que ésta luego de firmar debe consignar su nombre y su documento oficial de identidad, y, en el caso de la persona jurídica, ésta luego de la firma de su representante, debe consignar su nombre, lo que implica consignar su denominación o razón social, su documento oficial de identificación, es decir su número de RUC, y, adicionalmente se debe consignar el nombre del representante. Esta norma debe ser necesariamente concordada con el artículo 119.1 literal f), en donde se establece que la letra de cambio debe contener el nombre, número de documento oficial de identidad y firma de la persona que gira; entonces, apreciándose que quien gira la letra es una persona jurídica, para que aquélla tenga efectos cambiarios, se debe consignar el nombre de la empresa, señalar su número de RUC, firmarse la cambial y consignar el nombre de su representante, no exigiendo la norma que además se consigne también el DNI del representante de la persona jurídica que gira; lo cual implicaría exigir un requisito formal esencial que no se desprende del contenido litéral de la norma, buscándose ampliar las formalidades esenciales a través de una interpretación extensiva sin ningún sustento jurídico.
CAS. Nº 2742-2006 LIMA, Pág. 20315 (03/09/2007)
Emisión de títulos valores: Como negocio jurídico
Al acto o negocio jurídico de emitir, girar o suscribir títulos valores le son perfectamente aplicables las disposiciones reguladas por el Código Civil, específicamente los requisitos de validez regulados en el art. 140, así como también las causales de nulidad previstas en el art. 219 del C.C.
Cas. N° 1705-2008-Piura, Pág. 23417 (02/12/2008)
Patrimonio concursado: Derechos expectaticios de los cónyuges
En cuanto a la posibilidad de que los derechos expectaticios de uno de los cónyuges por sobre los bienes conformantes de la sociedad de gananciales, se adopta la posición favorable, sujetando su realización sólo en caso que se liquide la sociedad de gananciales, siendo posible que el acreedor agraviado con la disminución del patrimonio (futuro) de su deudor pueda solicitar la ineficacia del acto jurídico que celebró conjuntamente con su esposa, respecto del bien perteneciente a la sociedad de gananciales.
CAS N° 4471-2007 AREQUIPA , Pág. 22954, (03/09/2008)
Sociedades Irregulares: Efectos
El incumplimiento de su inscripción hace que no se produzcan los efectos típicos de forma y estructura previstos en la ley para cada tipo societario, pero ese incumplimiento no quita ni añade al hecho de que existe un ente despersonalizado que actúa real y efectivamente en el trafico con el patrimonio propio. Si los socios voluntariamente, en uso de su autonomía privada, deciden incumplir los requisitos de forma y publicidad y actuar al margen del orden societario, el derecho cuidará de que los efectos externos no lesionen a terceros.
CAS N° 466-2007-Callao, Pág. 24241, (04/02/2009)
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