miércoles, 27 de mayo de 2009

Reglamento de personas jurídicas no societarias


La administración registral publicó el 1 de abril del presente año, el reglamento de personas jurídicas no societarias, a través de la Resolución Nº 086-2009-SUNARP/SN, el mismo que entrara en vigencia 90 días despues de su publicación. La norma es de capital importancia, al referirse a diversas resoluciones sobre la calificación de actos en que intervienen personas jurídicas con facultades o poderes inscritos en oficina registral distinta; los requisitos para inscribir el reconocimiento de persona jurídica de derecho privado constituidas en el extranjero; y, los nuevos criterios cuando concluyen periodo de funciones los integrantes de consejos directivos y demás órganos de asociaciones y comités.

Así, el reglamento de carácter general deroga también anteriores normas que establecían criterios uniformes de calificación registral sobre acreditación de convocatorias y cómputo de quórum en las asambleas generales de asociaciones y comités. Deroga además la resolución sobre la inscripción del consejo directivo y aplicación de declaraciones juradas para la acreditación de convocatoria y quórum a diversas personas jurídicas.

La norma no alcanza a la inscripción de organizaciones de base, rondas campesinas, comunidades y cooperativas nativas, empresa de propiedad social y demás personas jurídicas dedicadas a la actividad minera y actos sustentados en normas, no derogadas ni modificadas.Incluyendo temas como actos susceptibles de inscripción, títulos que dan mérito a la inscripción y la propia inscripción del acto constitutivo o los requisitos de la modificación de estatuto, el reglamento se refiere también a las sucursales, reorganización, disolución, liquidación y extinción de personas jurídicas, así como a las personas jurídicas y poderes de las personas jurídicas, creadas por ley inscritas en Libro o Registro distintos.

Otro aspecto notorio en el reglamento es la importancia del estatuto. Así, en las personas jurídicas creadas por ley se fija expresamente que la inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que las crea y la disposición legal que aprueba su estatuto.

Fuente: El Peruano del 27.05.09
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