martes, 16 de junio de 2009

El Abuso de las medidas cautelares.

Ante el abuso y mal uso de las medidas cautelares, el procesalista Mariano Peláez Bardales propone la dación de una norma en virtud a la cual se establezca la competencia de los jueces y la jurisdicción para dictar estas medidas.Además, plantea la necesidad de regular normativamente las medidas cautelares aplicables en la esfera de los procesos penales.¿Cómo observa el tratamiento de las medidas cautelares en el país?–Las medidas cautelares son un instituto procesal que permite acortar el largo tiempo que lleva un proceso. Ha habido un uso y un abuso de las medidas cautelares. La medida cautelar bien utilizada es una herramienta eficaz para asegurar lo que se va a resolver en la sentencia final. Porque si no se da una medida cautelar oportuna, la sentencia, lo que se resuelva en el proceso, puede resultar ilusorio y sin valor alguno. Entonces, la medida cautelar bien dictada con buen criterio del magistrado es una herramienta eficaz para una mejor administración de justicia.Pero se ha abusado mucho incluso utilizando otra jurisdicción, yéndose a alguna provincia en donde puedan haber magistrados que son “sorprendidos” y dan una medida cautelar a la cual dan un valor aquí en Lima. Ahí está mal utilizada la medida.¿En qué medida esto se puede corregir?–No hay que ir a otro distrito judicial a buscar una medida cautelar sino que la medida tiene que ser en función a lo que se está discutiendo en el distrito judicial correspondiente.¿Y adicionalmente qué normas podrían darse?–Una, por ejemplo, sería establecer la competencia de los jueces, la jurisdicción, para dar exactamente bien las medidas cautelares.Podría también darse otra norma por la que se regulen las medidas cautelares que se dan en la esfera penal, en los procesos penales. Sería una ley que modifique el Código Procesal Civil o que incorpore las medidas cautelares en el Código Procesal Penal que está entrando en vigencia a escala nacional, para regular las medidas cautelares que se tienen que dictar en el proceso penal y no utilizar la medidas cautelares supletoriamente del proceso civil, sino regularlas específicamente para el proceso penal. El Código Procesal Penal incorpora en el proceso penal medidas de coerción más que medidas cautelares propiamente dichas.¿Esto facilitaría la justicia penal?–Claro, para que sea más expeditiva y no se abuse con estas medidas cautelares que se sacan del proceso civil para usarlas, a veces, indiscriminadamente en el proceso penal.Pero más que leyes lo que se necesita es una buena aplicación, que haya un buen y sano criterio del magistrado para aplicar todo el universo que suponen las medidas cautelares.Capacitación y criterioA criterio de Peláez Bardales, en algunos casos se requiere más capacitación de los magistrados en cuanto a la especialidad del proceso cautelar, que según advierte tiene muchas aristas.Pero fundamentalmente, subraya, se requiere que haya un buen criterio, “porque el abanico de posibilidades para las medidas cautelares es amplio”.Sostiene que el magistrado con sano criterio de acuerdo con el poder cautelar que le faculta la propia Ley Orgánica del Poder Judicial puede aplicar una medida cautelar adecuada en función a la pretensión principal.
Fuente: El Peruano del 16.06.09

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