Las copias legalizadas o fedateadas de los certificados de trabajo, de las boletas de pago de remuneraciones, de los libros de planillas de remuneraciones, de la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales así como de las constancias de aportaciones del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de Essalud pueden servir como documentos probatorios para acreditar períodos de aportaciones para efectos de obtener una pensión de jubilación. Así lo ratificó el Tribunal Constitucional (TC) en sus pronunciamientos correspondientes a los expedientes 03512-2008-PA/TC y 05744-2008-PA/TC publicados en la página web de dicha institución: www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009., con lo cual este colegiado recoge un precedente vinculante previamente establecido.En la sentencia emitida en el primer expediente, dicho colegiado recalca que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención de tal derecho. Precisa, además, que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento estimatorio.En ese orden de ideas detalla que el demandante con la finalidad de generar suficiente convicción en el juez de la razonabilidad de su petitorio puede adjuntar a su demanda como instrumento de prueba dichos documentos que pueden ser presentados en original, copia legalizada o fedateada, mas no en copia simple.Conforme a la sentencia emitida en el segundo expediente, el TC establece que constituyen documentos idóneos para acreditar periodos de aportaciones los certificados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias del IPSS o de Essalud, entre otros documentos que para ser merituados, deben ser presentados en original, copia legalizada o fedateada.
Ambos pronunciamientos recogen el precedente vinculante establecido por el propio TC en el fundamento 26.a) de la sentencia correspondiente al Expediente 4762-2007-PA/TC que consagra las reglas para acreditar periodos de aportaciones.
Fuente: El Peruano del 11.06.09

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