martes, 10 de noviembre de 2009

Magaly se rectificó con Paolo Guerrero y dice que no tuvo rigor periodístico

Declaración rectificatoria de Magaly Medina por haber difamado un Paolo Guerrero

En Cumplimiento a lo ordenado por la Primera Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

Que la Constitución Política del Perú señala que "toda persona tiene derecho al horno ya la buena reputación .." la ubicación que tiene dicho bien jurídico dada Dentro de la Carta Política, es Evidente que su Consideración es la de un derecho fundamental, por lo que este no Puede verse relegado Frente a una conducta que consista en la expresión de unas ideas, Cuando estas se formulan en contra de los Valores y Principios constitucionales, tanto más si el Estado protege el patrimonio moral, el honor y la reputación del ciudadano y por tanto es una Objeto de protección especial por todos los poderes públicos, en este caso el Poder Judicial reinvindica el derecho al honor como derecho fundamental relevando su Importancia no sólo para el Individuo sino También para la Sociedad Porque la falta de Protección Puede provocar una alteración indeseada en la forma de ejercerse otros derechos, los que Pueden llevar consigo un considerable Aumento de la agresividad social.

Que Dentro de este contexto es que Señalar Menester El honor como bien jurídico No Puede menoscabarse A consecuencia del ejercicio de la libertad de información, vale decir, no por expresarse Libremente se tiene necesariamente que conculcar el derecho al honor, máxime si ambos derechos Pueden coexistir perfectamente, debiendo existir un toque de ponderación obligatoria por parte de quien tiene su carga de las Naciones Unidas el rol de información y opinión, tanto más sin la veracidad, un Constituye Requisito esencial en el ejercicio de la libertad de información, debiéndose observar Aquellos Objetivos deberes de cuidado Imprescindible para Evitar que se PUEDAN poner en peligro bienes jurídicos protegidos por otros derechos, tanto más si Cuando la noticia que se divulga Puede suponer por su propio contenido un descrédito en la Consideración de la persona a la que la noticia se Refiere como ha ocurrido en el presente caso.

Luego de compulsar cada una de las pruebas obrantes en autos, recopiladas Durante la fase de instrucción se comprobó que la querellada Magaly Medina Vela, los días martes y miércoles veinte veintiuno de noviembre del dos mil siete, Durante la emisión del programa de espectáculos "Magaly TeVe "Afirmaciones Realizó difamatorias contra el accionante José Paolo Guerrero Gonzáles, difundiendo la noticia por dicho medio de prensa, que Tenía en su poder unas fotografías del querellante saliendo del restaurante del viernes en horas de la madrugada, horas antes del partido de fútbol entre el seleccionado nacional del que es parte el querellante y la Selección Brasileña, entender con ello que las Naciones Unidas dando el rendimiento de Este No fue óptimo, DEBIDO una Dicha salida en la que estuvo acompañado de la modelo Fiorella Chirichigno, además sugiriendo QUE ESTE Para ello, se escapó de la concentración nacional Aprovechando la querellada en tal sentido promocionar la revista "Magaly TeVe una revista de miércoles" con información dicha, Al respecto en Cumplimiento a lo ordenado por las Autoridades Judiciales se rectifica sobre Dicha información de modo categórico y señala la falsedad de la noticia agraviante que afecto el honor del querellante, Señalando que las fotos aludidas en las que aparece el señor José Paolo Guerrero Gonzáles, acompañado de la señorita Fiorella Chirichigno, Corresponden en realidad al día viernes dieciséis de noviembre del dos mil siete a las ocho de la noche aproximadamente, y no al día ni hora en que se difundió la noticia, en consecuencia, el referido jugador profesional del seleccionado nacional, no se escapó de la concentración como se afirmó, constatándose la ligereza con la que se obtuvo la información propalada sobre la conducta del querellante Paolo Guerrero, sin que se haya comprobado la veracidad o autenticidad de la misma idóneos con elemento.

Que de otro lado que hay Señalar que si bien el ciudadano José Paolo Guerrero Gonzales es un personaje público, dedicado al deporte de masas: el fútbol quien tiene una imagen pública Reconocida como impecable, que hasta la fecha en que se perpetraron los actos que motivan La presente demanda es por Preciada y era tanto el agraviado, sus padres, que se han apersonado en Representación y Defensa de los Intereses de su hijo, Así como los aficionados, es conocido publicamente como un jugador disciplinado, INCLUSO Cualidades que la sentenciada ha reconocido en el querellante conforme Aparece de su Declaración instructiva.

Asimismo, hay que Tener en cuenta que el agraviado, si bien es persona que goza de un Reconocimiento popular y por lo tanto se Constituye en una personalidad pública, no se ejerce este Función Pública administración ni bienes públicos, que en ese caso, si la dejaría Posibilidad de intereses ponderar, entre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho al honor.

La sentencia ha explicado con firmeza la falsedad de la información lo que prueba que la verdad subjetiva asumida por la condenada, no cumple el mínimo rigor Exigencia de que un periodista está Obligado a realizar, que la responsabilidad de quien asume el rol de comunicador es enorme , ya que el medio de comunicación es un arma poderosa en manos Quien mal la EE.UU., para sus propios Intereses mar que no son ni los de la colectividad Reviste interés público, por eso su posterior control ES NECESARIO por el Poder Judicial, pero mas importante es la propia autorregulación de un periodismo responsable, en este caso estando a las pruebas aportadas A LOS largo del Proceso, Los Diferentes Órganos jurisdiccionales que han conocido del caso han encontrado responsabilidad a la querellada, Habiéndose pronunciados en forma definitiva la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú en el Recurso de Nulidad Número 449-2009 con fecha 09 de julio del 2009 IMPUSIERON a la sentenciada Magaly Jesús Medina Vela Tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por igual Plazo El bajo Cumplimiento obligatorio de las reglas de conducta indicadas en la sentencia de vista con el apercibimiento de revocar la medida de suspensión de la efectividad de la pena por Incumplimiento de alguna de ella Dentro del Programa Nacional Fijado; Fijaron en la suma de Doscientos mil nuevos soles el Monto de la reparación civil que Debera abonar la sentenciada en forma solidaria con el tercero civilmente responsable: Empresa Multimedios y Prensa Sociedad Anónima Cerrada de las Naciones Unidas a favor del agraviado; Impusieron trescientos y sesenta días - multa equivalente al cincuenta por Ciento de su haber , Diario La Misma Debera que pagar en el modo y forma de ley, y el pago de costas y costos Generado del proceso.

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