miércoles, 10 de noviembre de 2010

“Normas que Regulan el Procedimiento para la Aprobación de las Solicitudes de Excursiones o Visitas de los Estudiantes formuladas por las Institucione

Aprueban “Normas que Regulan el Procedimiento para la Aprobación de las Solicitudes de Excursiones o Visitas de los Estudiantes formuladas por las Instituciones Educativas”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0394-2008-ED
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 0441-2008-ED, Num. V, inc. 5.1.15
Lima, 13 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, ante la serie de accidentes de tránsito que se vienen suscitando en los servicios de transporte, con saldos trágicos y pérdidas de la vida humana, es necesario establecer un procedimiento eficaz que contenga los requisitos que se tienen que cumplir para la aprobación de excursiones o visitas de los estudiantes, con la finalidad de cautelar la integridad de los estudiantes;
Que, es necesario facultar a las Unidades de Gestión Educativa Local, como instancias de gestión administrativa descentralizada, para recibir y aprobar las solicitudes de excursiones o visitas de los estudiantes a nivel nacional, formuladas por las instituciones educativas;
Que, en tal sentido, se debe aprobar las normas que regulan el procedimiento para la atención de las solicitudes de aprobación de excursiones o visitas de los estudiantes a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias y la Ley Nº 29158;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar las “Normas que Regulan el Procedimiento para la Aprobación de las Solicitudes de Excursiones o Visitas de los Estudiantes formuladas por las Instituciones Educativas”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, dispondrán las acciones administrativas correspondientes que permitan el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 291-95-ED y las normas que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE EXCURSIONES O VISITAS DE LOS ESTUDIANTES FORMULADAS POR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
1. FINALIDAD
Normar el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de excursiones o visitas de los estudiantes formuladas por las instituciones educativas.
2. OBJETIVOS
2.1 Establecer el procedimiento sobre los requisitos que deben cumplir las instituciones educativas para solicitar la aprobación para el desarrollo de excursiones o visitas de los estudiantes.
2.2 Cautelar la integridad de los estudiantes durante su participación en excursiones o visitas programadas por las instituciones educativas.
3. BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
3.3 Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias.
3.4 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias.
3.5 Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED, Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008.
3.6 Resolución Directoral Nº 0086-2008-ED, Aprueba la Directiva Nº 041-2008-ME-VMGP/DITOE “Normas para el desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas”
3.7 Directiva Nº 001-2006-VMGP/DITOE, Normas para el desarrollo de la campaña de sensibilización y promoción “Tengo Derecho al Buen Trato” que incluye a la Convivencia Escolar Democrática.
4. ALCANCES
4.1 Dirección de Tutoría y Orientación Educativa.
4.2 Dirección General de Educación Básica Regular.
4.3 Dirección General de Educación Básica Especial
4.4 Dirección General de Educación Básica Alternativa.
4.5 Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte.
4.6 Direcciones Regionales de Educación.
4.7 Unidades de Gestión Educativa Local.
4.8 Instituciones Educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, Especial y Alternativa.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Los Directores de las instituciones educativas, a nivel nacional, son los responsables de autorizar las excursiones o visitas de los estudiantes, debiendo contarse previamente para su ejecución, con la aprobación de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.
5.2 Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, en sus ámbitos, podrán suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de coadyuvar a la seguridad de los estudiantes durante su participación en excursiones o visitas.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Las solicitudes de aprobación de excursiones o visitas de los estudiantes, a presentarse en la Unidad Gestión Educativa Local, deben reunir los siguientes requisitos:
6.1.1 Solicitud suscrita por el Director de la Institución Educativa.
6.1.2 Plan de excursión o visita de los estudiantes en la que se precisará el lugar de salida, lugar o lugares de destino, relación de estudiantes participantes, día y hora de salida así como de retorno.
6.1.3 Declaración jurada de los padres o apoderado, otorgando el permiso correspondiente para cada estudiante participante de la excursión o visita de los estudiantes.
6.1.4 Relación de los docentes, tutores y padres de familia que acompañan a los estudiantes.
6.1.5 Copia del contrato con la empresa de transporte o agencia de viajes, de traslado y retorno de los estudiantes, la póliza de seguro de vida y de accidentes de los pasajeros.
6.1.6 Constancia de la reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo para la realización de la excursión o visita de los estudiantes, comprendiendo el lugar de salida, de retorno y para cada uno de los lugares turísticos a visitar.
6.1.7 Constancia expedida por la Dirección Regional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la que se certifique que la empresa de transporte a cargo de la excursión o visita de los estudiantes cuenta con el permiso respectivo para realizar estos servicios.
6.1.8 Constancia oficial que acredite que la unidad móvil que transportará a los estudiantes, cuenta con la certificación de operatividad que garantice encontrarse en condiciones técnicas óptimas de cumplir con la ruta de la excursión o visita de los estudiantes. Asimismo, contar con la capacidad necesaria para el normal transporte de los participantes en la ruta de la excursión.
6.2. Las excursiones o visitas de los estudiantes se realizarán en los meses de enero a noviembre.
6.3. Las Unidades de Gestión Educativa Local, darán a conocer a las instituciones educativas de su jurisdicción un catálogo de rutas turísticas de todo el Perú con un calendario de visitas.
6.4. Las Unidades de Gestión Educativa Local, establecerán el número máximo de excursiones mensuales para cada ruta turística, teniendo en cuenta la demanda de solicitudes de aprobación formuladas por las instituciones educativas.
6.5 Para el caso específico de las excursiones o visitas guiadas a la ciudad del Cusco y Machu Picchu, en atención a la creciente demanda de solicitudes de aprobación de excursiones o visitas guiadas a nivel nacional, se deberá previamente establecer las coordinaciones con las entidades responsables de ambos lugares con la finalidad de evitar retrasos y postergaciones en perjuicio de los estudiantes.
6.6 Las Unidades de Gestión Educativa Local coordinarán con la entidad correspondiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio del Interior para el establecimiento de la ruta más segura para el desarrollo de la excursión o visita de los estudiantes, así como la verificación de la aprobación y control de la seguridad
7.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.
Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, dispondrán las acciones administrativas pertinentes que permitan el cumplimiento de la presente norma.

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