martes, 19 de mayo de 2009

CONSECUENCIAS PENALES, ADMINISTRATIVAS Y CIVILES DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO



Por: Abg.Henry Carhuatocto Sandoval

I. INTRODUCCION

Los accidentes de transporte público sólo en el año 2007 produjeron 653 muertes y 28.860 heridos en Lima, mientras que en el resto del país se registraron 79.972 victimas de dicho hecho. Asimismo, en el año 2008, murieron por esta causa 875 personas en tanto que el Ministerio Público efectuó en ese mismo año 491 denuncias por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas graves, conducción en estado de ebriedad y abandono de persona en peligro derivados de este tipo de accidentes. Se observa actualmente que la tasa de fallecimiento en las carreteras peruanas llega a 27 por cada 10 000 vehículos por año según cifras del propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones. A febrero del 2009 se han producido ya 22 fallecimientos y más de 50 heridos por accidentes de buses interprovinciales.

II. ANALISIS

El Congreso de la República, el 29.08.08, aprobó la modificación del artículo 111º del Código Penal a fin de establecer que la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años cuando el agente haya causado la muerte de manera culposa conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto relevante de estupefacientes, drogas tóxicas, drogas sintéticas o sustancias análogas o en estado de ebriedad o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. Recordemos que el 65% de los accidentes de transito se originan por conductores ebrios conforme lo ha constatado la Policía Nacional que ya impuesto en el 2008, más de 4500 papeletas a conductores ebrios.

Se ha modificado también el artículo 274º- A del Código Penal, ahora quien, a sabiendas, incumple sus funciones, permita, facilite o disponga la prestación de servicios con un vehículo de transporte público de pasajeros que no cuente con habilitación vigente o su conducción por persona no habilitada o apta o por jornadas máximas de conducción mayores a las permitidas será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años. En estos casos, el sujeto activo puede ser el dueño del vehiculo, el empresario transportista o administrador de la empresa que hace trabajar a chóferes sin que tomen los mismos el descanso necesario o el funcionario público que omite fiscalizar o ejecutar una sanción en contra de empresa de transportes. De esta manera, se obliga a los empresarios transportistas a velar por que su empresa cumpla con las normas de seguridad y transportes vigentes. Se sancionará con la misma pena a quien preste el servicio de transporte en vehículos no autorizados para el transporte público de pasajeros, estos es a los chóferes que de manera irresponsable conducen vehículos no habilitados. Por otra parte, si las conductas descritas producen lesión grave o muerte, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte.

En el ámbito administrativo, la Ley 29259, publicada el 15.09.08, ha establecido que el propietario del vehículo y el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de trabajo de los operarios del servicio de transporte, protección del ambiente y seguridad.[1] En ese sentido, tanto el chofer como el dueño del vehiculo o empresario transportista pueden ser sancionados administrativamente por la autoridad de transporte con una multa, suspensión de la concesión, inhabilitación para brindar el servicio de transporte terrestre, cancelación definitiva de la concesión, autorización o permiso de conducir, entre otras. [2] Se pueden adoptar medidas preventivas contra estos infractores la retención de la licencia de conducir, retención del vehículo, internamiento del vehículo, remoción del vehículo, clausura temporal del local, suspensión precautoria del servicio, suspensión de la habilitación vehicular, interrupción del viaje y paralización de la actividad. [3]

En el ámbito civil los empresarios transportistas involucrados en accidentes de transito también deben responder por el monto de la indemnización, que supere la cuantía de la póliza contemplada por el SOAT, en razón a tener bajo su cargo al chofer responsable del accidente de transito[4] y ser dueño del bien riesgoso (vehículo de transporte) que causo el daño.[5]

CONCLUSION

El endurecimiento de las sanciones penales y administrativas es una avance significativo en la prevención general que contribuirá a detener el aumento de accidentes de transito. Sin embargo esta pendiente la promoción de la profesionalización de los chóferes de transporte público, la educación vial, la implementación de las revisiones técnicas efectivas, intensificar la labor de las Fiscalías de Prevención del Delito y los Inspectores del Ministerio de Transportes así como proporcionar a la Policía Nacional del Perú lo efectivos y tecnología necesarios para vigilar las carreteras. Los gobiernos regionales deben también asumir su responsabilidad e integrarse al sistema de control de carreteras, y en sus jurisdicciones implementar controles en terminales en vías claves. El Programa “Tolerancia Cero” no es una solución integral y tampoco lo será la creación de una OPD que tenga por objeto solo esta labor si ello no va acompañado de la acción solidaria y efectiva de las Regiones que deben velar también por la seguridad en las carreteras de su jurisdicción.

[1] Artículo 24 de la Ley 29259, Ley que modifica la Ley Nº 27181, Ley General de transporte y tránsito terrestre, sobre sanciones y medidas preventivas
[2] Numeral 1 del artículo 26 de la Ley 29259, Ley que modifica la Ley Nº 27181, Ley General de transporte y tránsito terrestre, sobre sanciones y medidas preventivas
[3] Artículo 26 de la Ley 29259, Ley que modifica la Ley Nº 27181, Ley General de transporte y tránsito terrestre, sobre sanciones y medidas preventivas
[4] Artículo 1981º del Código Civil
[5] Artículo 1970º del Código Civil

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