martes, 19 de mayo de 2009

La Trata de Personas en el Perú


Por: Abg. Henry Carhuatocto Sandoval

La trata ilícita de personas se ha convertido en la tercera actividad criminal más lucrativa en el mundo compitiendo después del tráfico ilícito de drogas y de armas, movilizando según la Naciones Unidas más de 9 500 millones de dólares al año. Este delito de lesa humanidad viola los derechos humanos y tiende a cosificar a las personas y tratarlas como mercancías que comercializan dentro de redes nacionales o transnacionales, obteniendo el tratante un beneficio económico propio o para un tercero. La mayoría de veces, juegan con las esperanzas de los más desposeídos, prometiéndoles un buen trabajo en el exterior o mejores condiciones trabajo en otra región del país, otras veces sencillamente las secuestran y explotan sin ningún reparo, siendo sus principales víctimas los niños, niñas, adolescentes, mujeres e indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial.

La Ley 28950, Ley de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, felizmente perfecciona el tratamiento penal de este tema y no sólo aumenta las penas, sino contemplar un mayor número de supuestos de trata de personas y agravantes más acordes con la realidad del país. Así tenemos que se sanciona del agente que es promotor, integrante o representante de una organización social (ONG, fundación, asociación, comité, etc), tutelar o empresarial que aprovecha dicha condición para perpetra el delito, razón por la cual la pena se eleva hasta los 20 años. Otro buen aporte de esta norma es la asistencia y protección a las víctimas, colaboradores, testigos y peritos de trata de personas, con lo cual se evita las organizaciones criminales los intimiden con amenazas o atenten contra sus vidas.

La tarea de penalizar al “explotador y tratante de personas” se ha cumplido, queda pendiente en mi concepto impulsar una norma penal que sancione más severamente al “cliente” que se beneficia de la explotación de seres humanos. Nos falta combatir de manera más contundente otra de las raíces del problema: los usuarios, clientes o patrones de las víctimas de trata. Podemos concluir, que la persecución penal de los delitos de Usuario – Cliente y Turismo Sexual Infantil y su perfeccionamiento son parte de la solución a esta problemática.

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