
Abg. Henry Carhuatocto Sandoval
1. INTRODUCCION
Entre 2004 al 2007 se registraron 403 asesinatos de mujeres a causa de la violencia familiar y en determinadas zonas del país el 91% de las mujeres manifiestan haber sido agredidas alguna vez, siendo los principales agresores sus parejas, novios, convivientes, ex novios y gente que las conoce según cifras oficiales del MIMDES y la organización Flora Tristán. Nosotros estimamos que las cifras reales, ocultas por el miedo, el machismo e indolencia, son muchísimo más altas y los efectos de la violencia familiar son devastadores tanto psicológica como físicamente en la vida de las mujeres, niños, niñas, adolescentes y sus familiares, traumas que sin tratamiento médico difícilmente serán superados y les generaran dificultades en la formación de sus futuros hogares. Felizmente, el Congreso recientemente ha perfeccionado la Ley de protección frente a la violencia familia, Ley 26260 y el delito de violencia familiar mediante la Ley 29282.
2. ANALISIS
Los meses y días festivos en nuestro país son los días en que se reporta un mayor índice de violencia contra las mujeres con inusual frecuencia y brutalidad a causa del excesivo consumo de alcohol de sus parejas, no es casualidad que el 45% de las denuncias por este delito se reciban en enero, febrero, agosto y diciembre, sin embargo, también es cierto que un 80% de los maltratadores no beben (MIMDES, 2008). La Ley 29282 para ser frente a ello, establece que el Fiscal debe dictar en el término de 48 horas, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija tales como el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento a la víctima, suspensión del derecho de tenencia de armas e incluso solicitar al juez competente la detención del agresor por la gravedad del ilícito. La citada ley también ha establecido que los profesionales de la salud, así como los psicólogos, educadores, profesores, tutores y demás personal de centros educativos que, en el ejercicio de sus actividades, tomen conocimiento de algún tipo de violencia familiar contra niños, niñas y adolescentes deben denunciarla ante la autoridad correspondiente, bajo responsabilidad, con lo cual se detectaran mayores casos de violencia familiar y se salvaguardara la integridad de las víctimas. La norma acertadamente también regula la sentencia derivada de este ilícito estableciendo que cuando esta determine el tratamiento del agresor y este no cumpla con el mismo, el juez puede ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal del régimen de visitas, según sea el caso. También establece que cuando se establezca que el agresor debe seguir tratamiento de rehabilitación, corresponde supeditar la duración de la suspensión temporal de cohabitación y/o visitas al tratamiento que debe someterse, y la rehabilitación debe acreditarse con la certificación del médico tratante. Estos cambios eran necesarios pues en la práctica el agresor que incumplía con el tratamiento no recibía ninguna sanción. Pero esta ley va más allá y perfecciona los artículos 121 y 122 del Código Penal referidos al delito de violencia familiar prescribiendo que cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años, y si la víctima muere a consecuencia de la lesión la pena será no menor de 6 ni mayor de 12 años. Si el maltratador causa dolosamente lesiones graves en su victima será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años y si la víctima muere a consecuencia de la lesión, la pena será no menor de 6 ni mayor de 15 años.
3. CONCLUSIONES
La problemática de la violencia familiar debe ser abordada desde sus tres frentes: a) la prevención, labor en donde el protagonismo de las organizaciones sociales de base y la sociedad civil debe crecer acompañado del apoyo técnico del MIMDES, b) las labores de intervención ante el ilícito, deben ser lideradas por el Ministerio Publico, la Policía Nacional del Perú y el Poder Judicial, en sus manos estará el resguardo a la integridad física y psicológica de las victimas, y c) la rehabilitación de las victimas y agresores a cargo del MIMDES, Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación. La clave del éxito en la lucha contra este flagelo esta en la sensibilización de nuestra sociedad mediante el ejemplo y la denuncia, y en la educación de nuestra infancia que deben ver en la comprensión y el respeto mutuo: el verdadero amor a la familia y la pareja.

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