Por: Abg. Henry Carhuatocto SandovalI. INTRODUCCIÓN
Los proxenetas y explotadores sexuales de niños, niñas y adolescentes han tejido sus redes delictivas en Lima, Iquitos, Cusco, Madre de Dios, Puno, Ucayali, Cajamarca y la Libertad. La vulnerabilidad de las poblaciones urbanas y rurales más pobres los hace fáciles victimas de estas organizaciones criminales que se aprovechan de la buena fe de estas familias para que le entreguen a sus niños. En otros casos los infantes en estado de abandono son secuestrados de las plazas públicas o el campo. La mayor parte de estos niños y adolescentes acaban siendo explotados sexualmente en nigth clubs, bares, restaurantes, hoteles, y la propia vía pública.
Los proxenetas y explotadores sexuales de niños, niñas y adolescentes han tejido sus redes delictivas en Lima, Iquitos, Cusco, Madre de Dios, Puno, Ucayali, Cajamarca y la Libertad. La vulnerabilidad de las poblaciones urbanas y rurales más pobres los hace fáciles victimas de estas organizaciones criminales que se aprovechan de la buena fe de estas familias para que le entreguen a sus niños. En otros casos los infantes en estado de abandono son secuestrados de las plazas públicas o el campo. La mayor parte de estos niños y adolescentes acaban siendo explotados sexualmente en nigth clubs, bares, restaurantes, hoteles, y la propia vía pública.
II. EL DELITO DE LA TRATA Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La trata ilícita de personas se ha convertido en la tercera actividad criminal más lucrativa en el mundo compitiendo después del tráfico ilícito de drogas y de armas, movilizando según la Naciones Unidas más de 9 500 millones de dólares al año, encontrándose un aproximadamente 2, 4 millones de personas en situación de trabajo forzoso según cifras de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Este delito de lesa humanidad viola los derechos humanos y tiende a cosificar a las personas y tratarlas como mercancías que comercializan dentro de redes nacionales o transnacionales, obteniendo el tratante un beneficio económico propio o para un tercero. La mayoría de veces, juegan con las esperanzas de los más desposeídos, prometiéndoles un buen trabajo en el exterior o mejores condiciones trabajo en otra región del país, otras veces sencillamente las secuestran y explotan sin ningún reparo, siendo sus principales víctimas los niños, niñas, adolescentes, mujeres e indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (Palermo, 2000) establece el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de Personas , Especialmente de Mujeres y Niños, instrumento en que se inspira la reciente Ley 28950, Ley de Trata de Personas y el Trafico Ilícito de Migrantes, publicada en el Diario El Peruano con fecha 16.01.07 para contemplar un mayor número de supuestos de trata de personas en el Perú como se aprecia en el artículo 1º de la mencionada ley :“El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para la salida del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de la libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad , o la concesión o reopción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, sometido a esclavitud sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzosos, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.”
El Protocolo de Palermo y la Ley 28950 entienden como medios para cometer este delito a la amenaza, la fuerza, la violencia, el fraude, la coacción, el engaño y el abuso, actos que tienen a limitar o suprimir la voluntad de la víctima. Los mecanismos de control más frecuentes son el endeudamiento, la retención de documentos de identidad, la adicción inducida, la seducción y la violencia sicológica, que exalta el sentimiento de culpa y vergüenza de la víctima. Las formas de trata de personas más conocidas son las que tienen por objeto la explotación sexual (prostitución, pornografía y turismo sexual); el trabajo forzoso en agricultura, tala, minería, fabricas, trabajo doméstico; la mendicidad; el matrimonio servil; la comercialización de órganos y tejidos entre otros. Sin embargo, la trata de personas que más afecta al país es la destinada a la explotación sexual de menores de edad que se observa en las Regiones de Amazonas, Puno, Cuzco, Madre de Dios y Lima.
Recordemos que el Estado Peruano ha suscrito la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía donde expresamente se compromete a luchar contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes – ESNNA y que se traducen por lo menos en nueve (09) delitos vinculados a este ilícito contemplados en el Código Penal: Violación sexual de menores de edad (Art. 173ª y 173ª-A del C.P.), el favorecimiento a la prostitución de menores de edad (Art. 179º C.P.), el delito del Usuario – Cliente (Art. 179º-A C.P.), el Rufianismo (Art. 180ª C.P), el delito de proxenetismo (Art. 181ª C.P), el Turismo Sexual Infantil (Art.181º-A C.P), la trata de niños con fines sexuales (Art. 182º C.P), la Publicidad del Turismo Sexual Infantil (Art. 182º-A C.P) y Pornografía Infantil (Art. 183º-A C.P).
Sin embargo, no resulta suficiente la suscripción de convenios internacionales y aprobaciones de normas penales que combatan este ilícito sino además de la articulación de estrategias multisectoriales entre instituciones públicas y privadas para dar cumplimiento a estas normas y se sancione efectivamente a los instigadores, autores y cómplices de estos delitos.
La trata ilícita de personas se ha convertido en la tercera actividad criminal más lucrativa en el mundo compitiendo después del tráfico ilícito de drogas y de armas, movilizando según la Naciones Unidas más de 9 500 millones de dólares al año, encontrándose un aproximadamente 2, 4 millones de personas en situación de trabajo forzoso según cifras de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Este delito de lesa humanidad viola los derechos humanos y tiende a cosificar a las personas y tratarlas como mercancías que comercializan dentro de redes nacionales o transnacionales, obteniendo el tratante un beneficio económico propio o para un tercero. La mayoría de veces, juegan con las esperanzas de los más desposeídos, prometiéndoles un buen trabajo en el exterior o mejores condiciones trabajo en otra región del país, otras veces sencillamente las secuestran y explotan sin ningún reparo, siendo sus principales víctimas los niños, niñas, adolescentes, mujeres e indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (Palermo, 2000) establece el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de Personas , Especialmente de Mujeres y Niños, instrumento en que se inspira la reciente Ley 28950, Ley de Trata de Personas y el Trafico Ilícito de Migrantes, publicada en el Diario El Peruano con fecha 16.01.07 para contemplar un mayor número de supuestos de trata de personas en el Perú como se aprecia en el artículo 1º de la mencionada ley :“El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para la salida del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de la libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad , o la concesión o reopción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, sometido a esclavitud sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzosos, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.”
El Protocolo de Palermo y la Ley 28950 entienden como medios para cometer este delito a la amenaza, la fuerza, la violencia, el fraude, la coacción, el engaño y el abuso, actos que tienen a limitar o suprimir la voluntad de la víctima. Los mecanismos de control más frecuentes son el endeudamiento, la retención de documentos de identidad, la adicción inducida, la seducción y la violencia sicológica, que exalta el sentimiento de culpa y vergüenza de la víctima. Las formas de trata de personas más conocidas son las que tienen por objeto la explotación sexual (prostitución, pornografía y turismo sexual); el trabajo forzoso en agricultura, tala, minería, fabricas, trabajo doméstico; la mendicidad; el matrimonio servil; la comercialización de órganos y tejidos entre otros. Sin embargo, la trata de personas que más afecta al país es la destinada a la explotación sexual de menores de edad que se observa en las Regiones de Amazonas, Puno, Cuzco, Madre de Dios y Lima.
Recordemos que el Estado Peruano ha suscrito la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía donde expresamente se compromete a luchar contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes – ESNNA y que se traducen por lo menos en nueve (09) delitos vinculados a este ilícito contemplados en el Código Penal: Violación sexual de menores de edad (Art. 173ª y 173ª-A del C.P.), el favorecimiento a la prostitución de menores de edad (Art. 179º C.P.), el delito del Usuario – Cliente (Art. 179º-A C.P.), el Rufianismo (Art. 180ª C.P), el delito de proxenetismo (Art. 181ª C.P), el Turismo Sexual Infantil (Art.181º-A C.P), la trata de niños con fines sexuales (Art. 182º C.P), la Publicidad del Turismo Sexual Infantil (Art. 182º-A C.P) y Pornografía Infantil (Art. 183º-A C.P).
Sin embargo, no resulta suficiente la suscripción de convenios internacionales y aprobaciones de normas penales que combatan este ilícito sino además de la articulación de estrategias multisectoriales entre instituciones públicas y privadas para dar cumplimiento a estas normas y se sancione efectivamente a los instigadores, autores y cómplices de estos delitos.
IV. LAS MUNICIPALIDADES COMO AGENTES DE PREVENCIÓN DEL ESNNA
La Municipalidad es un órgano de gobierno local que representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios locales, fomenta el bienestar de los vecinos, garantizando a la colectividad condiciones de seguridad, salud y tranquilidad pública dentro del ámbito de su jurisdicción, así como el ejercicio libre de los derechos sustantivos de todos los ciudadanos. Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley. En ese sentido, siendo las ordenanzas, normas con rango de ley, las municipalidades podrían tipificar conductas administrativamente sancionables en el ámbito de su competencia.
La Municipalidad Provincial del Callao en su Ordenanza No 000010, es una de las autoridades ediles pioneras en el tema como se precia en el siguiente considerando de la mencionada ordenanza: “se ha constatado en las acciones de fiscalización (…) la existencia de conductores de locales comerciales y/o servicios que bajo la fachada de hoteles, hostales, hospedajes, restaurantes, fuentes de soda, video pubs, discotecas, centro de esparcimiento y afines; promocionan la explotación de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales; (…) a quienes además de utilizar con fines sexuales, abusan, corrompen y explotan; sin importarles el peligro al que exponen su vida, salud mental y psicológica, en una clara vulneración de los derechos fundamentales y la dignidad de estos menores de edad.” Esta conducta ilícita es sancionada por el mencionado municipio con la imposición de una multa y la clausura del local.
La Municipalidad de la Victoria en coordinación con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú por esa misma senda ha tapiado el 90% de locales donde existía prostitución clandestina de menores de edad que funcionaban bajo la fachada de hostales, restaurantes y bares. Se ha constatado en este distrito el uso de quintas, casonas y cuartos abandonados como lugares en que inescrupulosos proxenetas obligan a menores de edad a prostituirse y cuyo tapeo es mucho más difícil al poder en forma indirecta afectar el ingreso de otros vecinos de la quinta.
Se propone que las municipalidades clausuren y tapeen estos locales, previa revocación de la licencia de funcionamiento por explotar laboral y sexualmente menores de edad teniendo como base legal el de artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En el caso de aquellos negocios que no cuentan con licencia de funcionamiento podrán ser clausurados también de manera definitiva como actualmente lo hace la Municipalidad de Lima Metropolitana.
La Municipalidad es un órgano de gobierno local que representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios locales, fomenta el bienestar de los vecinos, garantizando a la colectividad condiciones de seguridad, salud y tranquilidad pública dentro del ámbito de su jurisdicción, así como el ejercicio libre de los derechos sustantivos de todos los ciudadanos. Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley. En ese sentido, siendo las ordenanzas, normas con rango de ley, las municipalidades podrían tipificar conductas administrativamente sancionables en el ámbito de su competencia.
La Municipalidad Provincial del Callao en su Ordenanza No 000010, es una de las autoridades ediles pioneras en el tema como se precia en el siguiente considerando de la mencionada ordenanza: “se ha constatado en las acciones de fiscalización (…) la existencia de conductores de locales comerciales y/o servicios que bajo la fachada de hoteles, hostales, hospedajes, restaurantes, fuentes de soda, video pubs, discotecas, centro de esparcimiento y afines; promocionan la explotación de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales; (…) a quienes además de utilizar con fines sexuales, abusan, corrompen y explotan; sin importarles el peligro al que exponen su vida, salud mental y psicológica, en una clara vulneración de los derechos fundamentales y la dignidad de estos menores de edad.” Esta conducta ilícita es sancionada por el mencionado municipio con la imposición de una multa y la clausura del local.
La Municipalidad de la Victoria en coordinación con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú por esa misma senda ha tapiado el 90% de locales donde existía prostitución clandestina de menores de edad que funcionaban bajo la fachada de hostales, restaurantes y bares. Se ha constatado en este distrito el uso de quintas, casonas y cuartos abandonados como lugares en que inescrupulosos proxenetas obligan a menores de edad a prostituirse y cuyo tapeo es mucho más difícil al poder en forma indirecta afectar el ingreso de otros vecinos de la quinta.
Se propone que las municipalidades clausuren y tapeen estos locales, previa revocación de la licencia de funcionamiento por explotar laboral y sexualmente menores de edad teniendo como base legal el de artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En el caso de aquellos negocios que no cuentan con licencia de funcionamiento podrán ser clausurados también de manera definitiva como actualmente lo hace la Municipalidad de Lima Metropolitana.
VI. LAS REGIONES COMO AGENTES DE PREVENCIÓN DEL ESNNA
Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.
Los gobiernos regionales tienen entre sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la formulación y ejecución de políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad de conformidad con el inciso h del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;
Recordemos que el inciso a) del artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales tienen entre sus funciones en materia de turismo formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales.
Se considera que las Regiones de Lima, Cusco, Loreto, Puno Madre de Dios, Amazonas entre otras requieren de normas que combatan la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo, actividad que vulnera los derechos fundamentales y la dignidad de estos menores de edad. Urge actuar drásticamente para dar término con estas ilegales actividades, en beneficio del vecindario en general, la defensa de la integridad de las personas en especial de los menores de edad; siendo que las regiones tienen competencia para supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región, así como promover la clausura definitiva de locales cuyas actividades promuevan la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. En ese sentido se propone aprobar una ordenanza con el siguiente contenido:
ESTRUCTURA DE ORDENANZA REGIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ÁMBITO DEL TURISMO
OBJETO.- Dictar medidas de protección contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la Región de ……….
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- A la presente ordenanza se sujetarán los prestadores de servicios turísticos, las personas naturales y jurídicas que puedan generar o promover turismo y cuya actividad u objeto social se desarrolle en el Región de ……
INFRACCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO TURÍSTICO.- Los prestadores de servicios turísticos que operen en la Región de ….., podrán ser objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de las penales, cuando incurran en alguna de las siguientes conductas:
a. Hacer uso de publicidad sugestiva sobre la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de edad, de manera expresa o implícita.
b. Brindar, de forma directa o por intermedio de sus empleados, información a los turistas acerca de lugares donde se presten o coordinen servicios sexuales con menores de edad.
c. Conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual de menores de edad.
d. Conducir menores de edad, directamente o por intermedio de sus empleados, al encuentro con turistas a fin de ser explotados sexualmente.
e. Permitir el ingreso de menores a los establecimientos de hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de explotación sexual de menores de edad.
f. Permitir el hospedaje y/o alojamiento de niños, niñas o adolescentes en hoteles, moteles, o establecimientos análogos; sin la compañía de sus padres o responsables legales, sin la autorización escrita de estos o sin la autorización judicial competente.
DEBER DE ADVERTENCIA.- Todo prestador de servicios turísticos, a través de anuncios publicidad de advertencia sobre el tema, en su publicidad y en zonas visibles de sus instalaciones, tiene la obligación de informar a su usuario sobre las consecuencias penales de la explotación sexual de menores de edad.
SANCIONES.- La constatación de las infracciones será motivo para que esta entidad ponga en conocimiento del Ministerio Público estas conductas ilícitas para efectos de que esta instancia implemente las acciones que correspondan. La municipalidad correspondiente deberá cancelar la licencia de funcionamiento del prestador de servicio turístico involucrado por atentara contra derechos fundamentales de la persona, el orden público y la salud pública de conformidad con los dispuesto en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente.
Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.
Los gobiernos regionales tienen entre sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la formulación y ejecución de políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad de conformidad con el inciso h del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;
Recordemos que el inciso a) del artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales tienen entre sus funciones en materia de turismo formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales.
Se considera que las Regiones de Lima, Cusco, Loreto, Puno Madre de Dios, Amazonas entre otras requieren de normas que combatan la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo, actividad que vulnera los derechos fundamentales y la dignidad de estos menores de edad. Urge actuar drásticamente para dar término con estas ilegales actividades, en beneficio del vecindario en general, la defensa de la integridad de las personas en especial de los menores de edad; siendo que las regiones tienen competencia para supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región, así como promover la clausura definitiva de locales cuyas actividades promuevan la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. En ese sentido se propone aprobar una ordenanza con el siguiente contenido:
ESTRUCTURA DE ORDENANZA REGIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ÁMBITO DEL TURISMO
OBJETO.- Dictar medidas de protección contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la Región de ……….
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- A la presente ordenanza se sujetarán los prestadores de servicios turísticos, las personas naturales y jurídicas que puedan generar o promover turismo y cuya actividad u objeto social se desarrolle en el Región de ……
INFRACCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO TURÍSTICO.- Los prestadores de servicios turísticos que operen en la Región de ….., podrán ser objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de las penales, cuando incurran en alguna de las siguientes conductas:
a. Hacer uso de publicidad sugestiva sobre la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de edad, de manera expresa o implícita.
b. Brindar, de forma directa o por intermedio de sus empleados, información a los turistas acerca de lugares donde se presten o coordinen servicios sexuales con menores de edad.
c. Conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual de menores de edad.
d. Conducir menores de edad, directamente o por intermedio de sus empleados, al encuentro con turistas a fin de ser explotados sexualmente.
e. Permitir el ingreso de menores a los establecimientos de hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de explotación sexual de menores de edad.
f. Permitir el hospedaje y/o alojamiento de niños, niñas o adolescentes en hoteles, moteles, o establecimientos análogos; sin la compañía de sus padres o responsables legales, sin la autorización escrita de estos o sin la autorización judicial competente.
DEBER DE ADVERTENCIA.- Todo prestador de servicios turísticos, a través de anuncios publicidad de advertencia sobre el tema, en su publicidad y en zonas visibles de sus instalaciones, tiene la obligación de informar a su usuario sobre las consecuencias penales de la explotación sexual de menores de edad.
SANCIONES.- La constatación de las infracciones será motivo para que esta entidad ponga en conocimiento del Ministerio Público estas conductas ilícitas para efectos de que esta instancia implemente las acciones que correspondan. La municipalidad correspondiente deberá cancelar la licencia de funcionamiento del prestador de servicio turístico involucrado por atentara contra derechos fundamentales de la persona, el orden público y la salud pública de conformidad con los dispuesto en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente.
VI. LA EXPLOTACIÓN SEXUAL EN EL ÁMBITO DEL TURISMO
Uno de los retos para la prevención del la ESNNA en el ámbito del turismo es vencer la creencia difundida entre una parte de los prestadores de servicio turístico de que una campaña de este tipo “perjudica el destino turístico”. Incluso algunas organizaciones sienten que el mensaje de la “Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes es un delito” es muy fuerte y chocante para el turista. Ante esta situación el MINCETUR prevé intensificar su labor de sensibilización de prestadores de servicios turísticos, funcionarios públicos vinculados al turismo y estudiantes de turismo y ramas afines.
Con fecha 7 de junio del 2007 se publico el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” – Ley Nº 28868 que sanciona administrativamente a los prestadores de servicios turísticos que promuevan el turismo sexual infantil.
Así tenemos que los establecimientos de hospedaje que promuevan y/o permitan la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en sus establecimientos se les cancelara el certificado de clasificación, esto es podrían perder su categoría (estrellas) por ejemplo por hacer uso de publicidad sugestiva sobre la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de edad, por brindar por intermedio de sus empleados información a los turistas acerca de lugares donde se presten servicios sexuales con menores de edad, por conducir a los turistas a lugares donde se practique la explotación sexual de menores de edad o por conducir menores de edad, directamente o por intermedio de sus empleados, al encuentro con turistas a fin de ser explotados sexualmente.
Lo propio ocurrirá con los restaurantes que promueven o permitan este delito en sus instalaciones que perderán su categoría y clase por ejemplo por permitir el ingreso de menores a los establecimientos de hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de explotación sexual de menores de edad. Las agencias de viaje y turismo que promuevan paquetes turísticos en los que se incluya la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes se les puede sancionar con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas y en la práctica su cierre definitivo. Los concesionarios de fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos que promueva o permita la comisión de este delito en sus instalaciones o como parte del paquete turístico serán sancionados con la cancelación de la respectiva concesión. Por otra parte, los titulares de transportes turísticos que promuevan la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en sus instalaciones y vehículo se les cancelaran su certificado de calificación como prestador de servicios turísticos.
Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales serán los responsables de aplicar estas sanciones respecto de los prestadores de servicios turísticos de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo estas tendrán presente que las personas naturales o jurídicas sancionadas no podrán acceder de manera directa o indirecta a ningún derecho, autorización, concesión, designación, carné o certificación que pueda otorgar el MINCETUR o Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, en tanto no haya satisfecho las sanciones y medidas de restitución impuestas.
La ESNNA en el ámbito del turismo requiere del compromiso de los prestadores de servicios turísticos tales como los hoteleros, agencias de viaje, guías, transportistas, etc. Mediante la suscripción del Código de Conducta para la Protección de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito de turismo.
Uno de los retos para la prevención del la ESNNA en el ámbito del turismo es vencer la creencia difundida entre una parte de los prestadores de servicio turístico de que una campaña de este tipo “perjudica el destino turístico”. Incluso algunas organizaciones sienten que el mensaje de la “Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes es un delito” es muy fuerte y chocante para el turista. Ante esta situación el MINCETUR prevé intensificar su labor de sensibilización de prestadores de servicios turísticos, funcionarios públicos vinculados al turismo y estudiantes de turismo y ramas afines.
Con fecha 7 de junio del 2007 se publico el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” – Ley Nº 28868 que sanciona administrativamente a los prestadores de servicios turísticos que promuevan el turismo sexual infantil.
Así tenemos que los establecimientos de hospedaje que promuevan y/o permitan la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en sus establecimientos se les cancelara el certificado de clasificación, esto es podrían perder su categoría (estrellas) por ejemplo por hacer uso de publicidad sugestiva sobre la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de edad, por brindar por intermedio de sus empleados información a los turistas acerca de lugares donde se presten servicios sexuales con menores de edad, por conducir a los turistas a lugares donde se practique la explotación sexual de menores de edad o por conducir menores de edad, directamente o por intermedio de sus empleados, al encuentro con turistas a fin de ser explotados sexualmente.
Lo propio ocurrirá con los restaurantes que promueven o permitan este delito en sus instalaciones que perderán su categoría y clase por ejemplo por permitir el ingreso de menores a los establecimientos de hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de explotación sexual de menores de edad. Las agencias de viaje y turismo que promuevan paquetes turísticos en los que se incluya la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes se les puede sancionar con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas y en la práctica su cierre definitivo. Los concesionarios de fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos que promueva o permita la comisión de este delito en sus instalaciones o como parte del paquete turístico serán sancionados con la cancelación de la respectiva concesión. Por otra parte, los titulares de transportes turísticos que promuevan la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en sus instalaciones y vehículo se les cancelaran su certificado de calificación como prestador de servicios turísticos.
Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales serán los responsables de aplicar estas sanciones respecto de los prestadores de servicios turísticos de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo estas tendrán presente que las personas naturales o jurídicas sancionadas no podrán acceder de manera directa o indirecta a ningún derecho, autorización, concesión, designación, carné o certificación que pueda otorgar el MINCETUR o Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, en tanto no haya satisfecho las sanciones y medidas de restitución impuestas.
La ESNNA en el ámbito del turismo requiere del compromiso de los prestadores de servicios turísticos tales como los hoteleros, agencias de viaje, guías, transportistas, etc. Mediante la suscripción del Código de Conducta para la Protección de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito de turismo.
CONCLUSIONES
A inicios del 2007 una noticia conmovió al país: Una niña iba ser violada, y quizás hasta asesinada, en las inmediaciones de los Reserva Nacional de Pantanos de Villa pero un buen hombre al observar el llanto desesperado de la niña, detuvo su auto y tras escuchar “no es mi papá”, se lanzo a salvar a la niña y promover la captura del delincuente, que finalmente ocurrió. En la mente se me quedo el emotivo abrazo de la niña con su salvador, metáfora perfecta del sincero compromiso que instituciones públicas y la sociedad civil le debe ha nuestros niños, niñas y adolescentes, y el umbral de la derrota al principal cómplice de la explotación sexual de menores de edad: nuestra indiferencia. En dicho contexto, se propone conformar un Comité Multisectorial en cada jurisdicción municipal, integrado por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Municipio respectivo, un representante de los Ministerios de Salud, Mujer y Promoción Social y Educación y ONG vinculadas al tema a fin de abordar de manera integral la problemática de la explotación sexual de menores de edad.
Finalmente el Ministerio Público, mediante sus fiscales, debe velar por el respeto de los derechos y garantías del niño y del adolescente, promoviendo de oficio las acciones legales, judiciales o extrajudiciales tendientes a la defensa de la dignidad e integridad de los menores de edad de conformidad con el artículo 138º del Código de los Niños y Adolescentes.
A inicios del 2007 una noticia conmovió al país: Una niña iba ser violada, y quizás hasta asesinada, en las inmediaciones de los Reserva Nacional de Pantanos de Villa pero un buen hombre al observar el llanto desesperado de la niña, detuvo su auto y tras escuchar “no es mi papá”, se lanzo a salvar a la niña y promover la captura del delincuente, que finalmente ocurrió. En la mente se me quedo el emotivo abrazo de la niña con su salvador, metáfora perfecta del sincero compromiso que instituciones públicas y la sociedad civil le debe ha nuestros niños, niñas y adolescentes, y el umbral de la derrota al principal cómplice de la explotación sexual de menores de edad: nuestra indiferencia. En dicho contexto, se propone conformar un Comité Multisectorial en cada jurisdicción municipal, integrado por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Municipio respectivo, un representante de los Ministerios de Salud, Mujer y Promoción Social y Educación y ONG vinculadas al tema a fin de abordar de manera integral la problemática de la explotación sexual de menores de edad.
Finalmente el Ministerio Público, mediante sus fiscales, debe velar por el respeto de los derechos y garantías del niño y del adolescente, promoviendo de oficio las acciones legales, judiciales o extrajudiciales tendientes a la defensa de la dignidad e integridad de los menores de edad de conformidad con el artículo 138º del Código de los Niños y Adolescentes.

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