viernes, 31 de julio de 2009

Riesgos de las nuevas reglas competenciales

Luis Vinatea Recoba Profesor universitario
La modificación de las reglas de competencia procesal, más allá del debate jurídico que suscite, trae como consecuencia cambios en la estructura del órgano jurisdiccional. Para decirlo de otra manera, tal modificación determinará que un juez deje de conocer cierto tipo de procesos para que otro los vea, trasladando y asumiendo el segundo, además, todos los casos que en el futuro se inicien por la misma materia.
Las consecuencias son fáciles de imaginar: si el juez que debe asumir lo que estaba a cargo del anterior no puede hacerlo por tener él mismo exceso de trabajo, por no conocer el tipo de labor que le van a encargar o por no contar con los recursos para hacerlo, el efecto de la medida será que el primero verá disminuida su carga; y, el segundo no podrá atender la que le trasladaron o lo hará con poca calidad. El afectado, como siempre, será el ciudadano que recurre al juez para la solución de sus demandas.
En efecto, la Ley Nº 29634, que introduce varios cambios en el ordenamiento procesal, modifica algunas reglas de competencia. Una de ellas, la ampliación de la competencia de los juzgados de trabajo, de modo que sus jueces conozcan los procesos contenciosos administrativos en materia laboral y de seguridad social.
Diferencias sustancialesEl cambio, tratándose de procesos que incluyen en su materia el debate de cuestiones sobre derecho laboral en el sector público y de seguridad social, puede no llamar la atención, pues es fácil relacionar tales materias con las que típicamente conoce un juez de trabajo. Sin embargo, el problema no tiene nada de sencillo.Las relaciones jurídicas reguladas por el sector público no se parecen o lo hacen en muy poco a las del sector privado, que normalmente las conoce un juez laboral. Pero además, las reglas impuestas por el derecho público en una relación de carácter público están normadas por el derecho administrativo, lo que implica que para su absolución se requiere, por lo menos, de un conocimiento especializado en esa materia, lo que no siempre concurre con el conocimiento especializado de los jueces en materia laboral.
No pretendemos agotar el debate acerca de la razonabilidad legal de cambiar la competencia de los jueces de trabajo, agregándoles asuntos que antes eran asignados a los jueces contencioso administrativos, ni mucho menos. Simplemente queremos señalar que la discusión no es sencilla y que la norma que ha introducido el cambio –la Ley Nº 29634– debería haber abordado estas cuestiones.Justamente, lo que creemos es que la solución legal no solo debe considerar las cuestiones que acabamos de señalar, sino que además debe observar las consecuencias que un cambio como el propuesto por la Ley 29634 traerá en la estructura de los órganos que administran justicia en materia laboral.
Deficiencias en la estructuraMás allá de si jurídicamente la Ley Nº 29634 es acertada o no, lo cierto es que la actual estructura de la justicia laboral no está preparada para un cambio como ése, lo que significa que cuando menos, debería pensarse en diferir la aplicación de esa norma hasta que se compruebe que el cambio competencial no traerá problemas de congestión y sobrecarga judicial a los jueces de trabajo. El resultado, de no hacer algo al respecto, lo sufriremos los ciudadanos, lo que ya parece una constante en el país.
No cabe duda que la referida medida descongestionará a los juzgados contenciosos administrativos, pero igualmente congestionará a los juzgados de trabajo. Y ése es precisamente el problema.En efecto, la solución propuesta por la Ley Nº 29634 si bien libera de carga a la justicia contencioso administrativa (para solucionar los problemas que la aquejan), lo hace a costa de añadir carga a la justicia laboral (que también tiene los mismos problemas, aunque en mayor dimensión), salvo que se haya previsto un plan que solucione el exceso de carga. De no haber tal plan, estaremos frente al viejo recurso de “vestir un santo desvistiendo a otro”, lo cual no es aceptable.
Es evidente, de este modo, que si la modificación de reglas competenciales trae como consecuencia la incapacidad de un órgano para proveer servicios de justicia, tal modificación importará una violación del deber de tutela judicial atribuido constitucionalmente al Estado y, por tanto, debe ser cambiada.
DificultadesEn el caso de la justicia laboral, a propósito del traslado de competencias, y para centrarnos en sus problemas, debe considerarse que uno de ellos es, precisamente, la excesiva carga procesal que soporta. Un juzgado de trabajo, en promedio, tramita 1,500 procesos judiciales, estando previsto que atienda –por los recursos con los que cuenta– cerca de 600 procesos en el año.
El desbalance entre capacidad de atención y el número real de procesos se traduce en demoras e insatisfacción para el justiciable. Todo ello genera, además, desprestigio para el órgano judicial.
Si a ello se agregan los procesos judiciales actualmente en trámite ante la justicia contencioso administrativa (casi 14,000), cada juzgado de trabajo duplicará su actual carga (que ya es inmanejable), magnificándose un problema que ya es muy grave.
Es indudable, por tanto, que el traslado de procesos contenciosos administrativos a los juzgados de trabajo provocará un mayor retardo y una evidente ineficacia del proceso laboral, deslegitimándolo como medio de solución de conflictos.
Debate es técnico. La aplicación de la Ley Nº 29634 no es un debate solo jurídico sino, fundamentalmente, técnico: si una entidad no tiene capacidad para procesar su actual demanda de servicios, menos podrá hacerlo si se añade a esa demanda una cantidad mayor de procesos y no se la dota de los recursos para soportar ese incremento.

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