Sanciones para conductores ebrios ahora serán más drásticas. Reducen nivel de alcohol en choferes de transporte público a 0,25%
Por: Martín León Espinosa / César Sarria
La ley ahora será más drástica con las personas que manejan bajo los efectos del alcohol o drogas, ya que el Congreso aprobó ayer elevar las penas de cárcel para aquellos que sobrepasan el límite permitido, así como también reducir el grado de alcoholemia, de 0,5% a 0,25%, para quienes prestan servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general.
La medida es parte de una iniciativa de la Comisión de Justicia del Parlamento que modifica e incorpora artículos del Código Penal y que también varía el Código Procesal Penal, todos referidos a la conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Si bien son varios los cambios, los principales se hacen en el Código Penal, sobre todo en los artículos 274, 368 y 408.
En el artículo 274, referido a la conducción en estado de ebriedad o drogadicción, las penas privativas de la libertad se han hecho más drásticas. Por ejemplo, las personas que manejan vehículos particulares y sobrepasan el límite permitido (de 0,5%) serán castigados con una pena de entre dos y seis años. Antes no era mayor de un año de prisión.
Pero los que peor sanción tendrán son los conductores de transporte público o de carga. En sus casos, la pena será entre uno y tres años (antes era no mayor de un año y no había pena mínima).
El presidente de la Comisión de Justicia, Rolando Sousa, dijo a El Comercio que no hubo cambio de porcentaje de alcoholemia para quienes conducen vehículos privados porque en los últimos meses han disminuido los accidentes en estos casos debido a la aplicación del nuevo Código de Tránsito. En cambio, afirmó que han aumentado notablemente los choferes que manejan vehículos de transporte público y de carga en estado de ebriedad.
“El mensaje es para las personas a las que uno les da la confianza para que las lleven de un lugar a otro. No les pusimos cero grados porque hay algunos medicamentos que pueden arrojar un pequeño porcentaje de alcohol en el cuerpo”, comentó.
Durante el debate que hubo en el Congreso antes de aprobarse la iniciativa, el congresista de Alianza Parlamentaria Carlos Bruce propuso que, en lo que corresponde a transporte particular, se suba a uno el porcentaje en zonas urbanas y se mantenga en 0,5% en carreteras interprovinciales y vías rápidas. Al respecto, Rolando Sousa opinó que ese cambio “hubiese generado que las personas piensen que podían tomar más cuando manejan un vehículo”.
OTRAS INCORPORACIONES
Por: Martín León Espinosa / César Sarria
La ley ahora será más drástica con las personas que manejan bajo los efectos del alcohol o drogas, ya que el Congreso aprobó ayer elevar las penas de cárcel para aquellos que sobrepasan el límite permitido, así como también reducir el grado de alcoholemia, de 0,5% a 0,25%, para quienes prestan servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general.
La medida es parte de una iniciativa de la Comisión de Justicia del Parlamento que modifica e incorpora artículos del Código Penal y que también varía el Código Procesal Penal, todos referidos a la conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Si bien son varios los cambios, los principales se hacen en el Código Penal, sobre todo en los artículos 274, 368 y 408.
En el artículo 274, referido a la conducción en estado de ebriedad o drogadicción, las penas privativas de la libertad se han hecho más drásticas. Por ejemplo, las personas que manejan vehículos particulares y sobrepasan el límite permitido (de 0,5%) serán castigados con una pena de entre dos y seis años. Antes no era mayor de un año de prisión.
Pero los que peor sanción tendrán son los conductores de transporte público o de carga. En sus casos, la pena será entre uno y tres años (antes era no mayor de un año y no había pena mínima).
El presidente de la Comisión de Justicia, Rolando Sousa, dijo a El Comercio que no hubo cambio de porcentaje de alcoholemia para quienes conducen vehículos privados porque en los últimos meses han disminuido los accidentes en estos casos debido a la aplicación del nuevo Código de Tránsito. En cambio, afirmó que han aumentado notablemente los choferes que manejan vehículos de transporte público y de carga en estado de ebriedad.
“El mensaje es para las personas a las que uno les da la confianza para que las lleven de un lugar a otro. No les pusimos cero grados porque hay algunos medicamentos que pueden arrojar un pequeño porcentaje de alcohol en el cuerpo”, comentó.
Durante el debate que hubo en el Congreso antes de aprobarse la iniciativa, el congresista de Alianza Parlamentaria Carlos Bruce propuso que, en lo que corresponde a transporte particular, se suba a uno el porcentaje en zonas urbanas y se mantenga en 0,5% en carreteras interprovinciales y vías rápidas. Al respecto, Rolando Sousa opinó que ese cambio “hubiese generado que las personas piensen que podían tomar más cuando manejan un vehículo”.
OTRAS INCORPORACIONES
El proyecto también presenta dos novedades. Una es la incorporación de un párrafo en el artículo 368 del Código Penal, que castiga a quienes se niegan a realizarse un examen de alcoholemia o toxicológico. Ahora, a las personas que no quieran pasar la prueba se les impondrá una pena máxima de cuatro años. “Esto va a generar que las personas no se nieguen a hacerse la prueba porque va a ser peor”, aseguró Sousa. La otra es para las personas que fugan del lugar del accidente de tránsito (artículo 408). Antes la pena era no mayor de dos años y ahora es también de cuatro años como máximo.
Qué decía la ley
1. Las personas que manejan vehículos particulares bajo el efecto del alcohol o drogas serán reprimidos con una pena no mayor de un año.
2. Si el chofer infractor presta servicios de transporte público, mercancías o carga será reprimido con una pena no mayor de un año.
3. Los conductores que se fuguen del lugar de un accidente de tránsito serán reprimidos con una pena privativa de la libertad no mayor de dos años.
Qué dice ahora
2. Si el chofer infractor presta servicios de transporte público, mercancías o carga será reprimido con una pena no mayor de un año.
3. Los conductores que se fuguen del lugar de un accidente de tránsito serán reprimidos con una pena privativa de la libertad no mayor de dos años.
Qué dice ahora
1. Las personas que manejan vehículos particulares bajo el efecto del alcohol o drogas serán reprimidos con una pena no menor de seis meses ni mayor de dos años.
2. Si el chofer infractor presta servicios de transporte público, mercancías o carga será reprimido con una pena no menor de seis meses ni mayor de tres años.
3. Los conductores que se fuguen del lugar de un accidente serán reprimidas con una pena no mayor de cuatro años.
2. Si el chofer infractor presta servicios de transporte público, mercancías o carga será reprimido con una pena no menor de seis meses ni mayor de tres años.
3. Los conductores que se fuguen del lugar de un accidente serán reprimidas con una pena no mayor de cuatro años.
Número de multas demuestra que aún no se toma conciencia
Solo 754 papeletas se han impuesto desde que entró en vigencia nueva escala de sanciones
Según la cifras de la PNP, desde que entraron en vigencia las últimas modificaciones al código de tránsito, el pasado 21 de julio, las multas a choferes que exceden el límite máximo de consumo de alcohol han sido más de las esperadas. Así, los conductores que fueron sancionados con la multa M-1, por manejar con más de 0,5 gramos por litro de sangre, son 754 en todo el país. Todo lo contrario de lo que ocurre con los otros tipos de multas, que se han reducido en casi un 50%, según estimaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Uno de los motivos es la mayor cantidad de operaciones de medición de alcoholemia que ha realizado la policía.
En cualquier caso, estas cifras demuestran que aún no se ha tomado total conciencia del verdadero peligro que representa manejar en estado etílico.
MÁS POR HACER
Solo 754 papeletas se han impuesto desde que entró en vigencia nueva escala de sanciones
Según la cifras de la PNP, desde que entraron en vigencia las últimas modificaciones al código de tránsito, el pasado 21 de julio, las multas a choferes que exceden el límite máximo de consumo de alcohol han sido más de las esperadas. Así, los conductores que fueron sancionados con la multa M-1, por manejar con más de 0,5 gramos por litro de sangre, son 754 en todo el país. Todo lo contrario de lo que ocurre con los otros tipos de multas, que se han reducido en casi un 50%, según estimaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Uno de los motivos es la mayor cantidad de operaciones de medición de alcoholemia que ha realizado la policía.
En cualquier caso, estas cifras demuestran que aún no se ha tomado total conciencia del verdadero peligro que representa manejar en estado etílico.
MÁS POR HACER
Las cifras que maneja la Policía de Tránsito revelan que el 5,6% de los accidentes automovilísticos fatales son causados por choferes ebrios. No obstante, el alto nivel de alcohol en la sangre se sitúa en el quinto lugar entre los motivos que precipitan los accidentes.
La principal causa es la imprudencia de los choferes (30,2%), la segunda es el exceso de velocidad (12,8% ), la tercera es la ebriedad del peatón (9,3%) y la cuarta la imprudencia del peatón (6,29%).
Estas estadísticas no hacen más que comprobar que urge mejorar la educación vial de la población y apelar a la responsabilidad de cada uno para detener la racha de accidentes que enlutan familias peruanas todos los días.
SEPA MÁS
En Brasil, la entrada en vigor de la Ley Seca, que prohibió el alcohol para los conductores, redujo en un 22,6% las muertes por accidentes de tránsito.
En Argentina, en el 2008 se registró 7.552 muertos por accidentes fatales de tránsito. La tercera parte fue por el consumo de alcohol.
La principal causa es la imprudencia de los choferes (30,2%), la segunda es el exceso de velocidad (12,8% ), la tercera es la ebriedad del peatón (9,3%) y la cuarta la imprudencia del peatón (6,29%).
Estas estadísticas no hacen más que comprobar que urge mejorar la educación vial de la población y apelar a la responsabilidad de cada uno para detener la racha de accidentes que enlutan familias peruanas todos los días.
SEPA MÁS
En Brasil, la entrada en vigor de la Ley Seca, que prohibió el alcohol para los conductores, redujo en un 22,6% las muertes por accidentes de tránsito.
En Argentina, en el 2008 se registró 7.552 muertos por accidentes fatales de tránsito. La tercera parte fue por el consumo de alcohol.

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